Legajo Nº 3 - IMPUTADO: C., E. F. s/LEGAJO DE APELACION

Fecha06 Septiembre 2016
Número de expedienteFMP 032005408/2008/3/CA001
Número de registro160312365

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005408/2008/3/CA1 Mar del plata, 6 de septiembre de 2016.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 32005408/2018/3 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, Secretaría Nro. 8 caratulada “C., E.F. POR HOMICIDIO CULPOSO (ART. 84 2 º PÁRRAFO)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. F.C. respecto del auto de procesamiento de fecha 18 de noviembre de 2015, que consideró a su representado E.F.C. prima facie responsable en carácter de autor, del delito previsto y reprimido por el art. 84 del Código Penal, fijando un monto de un millón de pesos ($1.000.000)

en los términos del art. 518 del C.P.P.N.-

Para un mayor entendimiento del presente voto, haré referencia en primer término al contenido de la resolución recurrida, para luego detenerme en los agravios expresados por el apelante en la presentación agregada a fs. 41/44 y por último, en las manifestaciones volcadas por el abogado defensor y el Sr. Fiscal General, en el marco de la audiencia oral celebrada en los términos del art. 454 del C.P.P.N.-

La resolución cuestionada a): Los hechos: En autos, se investigan las causas (para luego determinar la autoría y responsabilidad correspondiente) que provocaron el fallecimiento de F.A.C., suboficial segundo de la Agrupación de Buzos Tácticos, ocurrido mientras efectuaba un adiestramiento programado de paracaidismo desde aviones militares en el aeródromo de Miramar el día 18 de noviembre de 2008, quien utilizaba el paracaídas XL CLOUD nro. 9106, el arnés QUASAR II nro. 811479 y el paracaídas de reserva EGA MID-LITE nro.3347, sin que se abriera el primero de Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #27893676#160312365#20160908084513018 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005408/2008/3/CA1 ellos y habiendo colapsado el segundo, lo que provocó su rotura y en consecuencia su caída libre a tierra.-

Por ese hecho, se le recibió declaración indagatoria a parte del personal afectado a la preparación y control del salto en cuestión, encontrándose el imputado C. entre ellos al haber autorizado en última instancia dicho lanzamiento.

En esa oportunidad (ver fs. 1/6) se le imputó “(…) haber quebrantado el deber de cuidado al no controlar ni impedir, como J. de Lanzamiento del vuelo nro. 3 en el marco de un entrenamiento programado de paracaidismo de la Agrupación de Buzos Tácticos realizado en el aeródromo de Miramar, el equipo de paracaídas que usó F.C. a pesar de que varias personas, que estaban participando en el adiestramiento, se habían referido a una anomalía en una de sus partes -tapa-, que el plegado del paracaídas de reserva estaba vencido y que tenía reemplazada la manija original del paracaídas principal, siendo que de haber cumplido con su deber hubiera impedido que F.C. se lanzara a tierra con el equipo en esas condiciones, pues el estado del aparato de paracaidismo fue lo que provocó que no se abriera el paracaídas principal y que a su vez, se rompiera el paracaídas de reserva en el momento de su apertura, y en consecuencia, la muerte del paracaidista por politraumatismos por precipitación de altura al caer a tierra en la estancia Las Mercedes, de aquella localidad a las 16:00 horas aproximadamente del día 18 de noviembre de 2008." .-

A modo de descargo, C. señaló principalmente que su función como jefe de lanzamiento era verificar el paracaídas en la línea de equipamiento, previo al embarque de la aeronave, en esa oportunidad debía certificar que “(…) el paracaídas tenga las manijas, que tenga abrochadas las partes en la ingle y en el pecho el arnés, que tenga casco, altímetro, explicarle cual es el procedimiento de emergencia, la orden de embarco de la aeronave -ubicación de cada uno en el avión-, orden de salida del avión, también el lugar de salto y el lugar de arribo a tierra.”.-

Señaló que los paracaídas son entregados para su uso por el encargado del cargo Paracaidismo, en esa oportunidad A.C., quien también debe Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #27893676#160312365#20160908084513018 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005408/2008/3/CA1 llevar el historial de la cantidad de saltos que tiene el paracaídas y verificar la normativa de la vida útil del mismo, así como comprobar la fecha de plegado del paracaídas de reserva. Agregó que el jefe del cargo Paracaidismo era J.R.Z..-

El declarante manifestó que confiaba que el material estaba en condiciones de ser utilizado y que sus conocimientos técnicos eran limitados como para determinar a simple vista si la manija era original o no, aclarando que el paracaidista debía hacer un primer control al recibir el equipamiento.-

Por otra parte, aseguró que una vez que el paracaidista “(…)

abandona el avión la tapa ni el loop hacen a la seguridad del paracaidista (…) el paracaídas tiene cuatro tapas por donde pasa el loop y una quinta que es la que cubre todo (…) tiene la función de tapar la manija para que no se enganche cuando van en la aeronave moviéndose para un lado y para el otro (…) hay una dimensión exacta que tiene que tener el loop para que una tapa quede encima de la otra, pero no por ser un loop largo el paracaidista deja de abrirlo, si hubieran usado una manija original por más que el loop sea largo, no hubiera ocurrido este accidente".-

Manifestó recordar que la tapa a la que se hizo referencia (quinta tapa) estaba caída y que la acomodó con conocimiento de C., a quien advirtió en forma directa de esa situación antes de despegar, para luego hacerlo en forma general a los demás paracaidistas durante el vuelo, respecto del cuidado que debían tener con las tapas mal cerradas para evitar aperturas accidentales dentro del avión.-

Adunó luego, que C. no se negó a saltar a pesar de esa circunstancia, ni le efectuó ningún reparo o duda sobre la seguridad del salto, tratándose de una persona con mucha experiencia en esa actividad.-

La resolución cuestionada: Al momento de expedirse sobre la responsabilidad del encausado, el Dr. I. consideró que se encontraban reunidos los elementos suficientes como para dictar su auto de procesamiento, por entender que prima facie existió un obrar negligente y contrario a reglamento de su parte, pues C. - en su condición de Jefe de Lanzamiento - era junto con el piloto, la última persona que podía impedir el salto, consistiendo su tarea en informar a los Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #27893676#160312365#20160908084513018 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005408/2008/3/CA1 paracaidistas sobre determinados parámetros del salto así como también verificar el estado del paracaídas en general, aunque fuese la primer revisión, a cargo de quien iba a usar el equipamiento.-

Y según el juez a quo, fue esta última tarea de contralor la que no cumplió C. con la debida diligencia, y por lo tanto no advirtió el problema de la manija que accionaba la apertura del paracaídas de C. (causa inicial del accidente), así como tampoco tomó nota de la falta del lacrado de seguridad e inviolabilidad del paracaídas de emergencia.-

Por otra parte, razona el Dr. Inchausti que “(…) Si bien se desconoce con certeza si la tapa caída del contendor no tuvo incidencia directa en el bloqueo del sistema de apertura por la mala maniobra de cerrado, para C. debió ser un indicio suficiente como para suponer una probable falencia en la maniobra de plegado/cerrado, razón por la cual su responsabilidad se ubica en no haber tomado ninguna medida para comprobar la adecuada movilidad del cable de apertura como equivalente al cumplimiento de su función el verificación el buen funcionamiento del equipo y en su caso, suspender el despegue de la patrulla o demorar el ingreso del paracaidista una vez chequeado o revisado adecuadamente el material.”.-

Luego, el a quo refirió al informe del sumario administrativo que destacaba - más allá de las falencias que habría tenido el control del paracaídas por parte de la víctima al serle entregado -, que las omisiones del debido cuidado se continuaron con la intervención de C., quien ante indicios claros de que un paracaídas principal podría haber sido mal plegado, no tomó ninguna medida para que se efectúe una revisión adecuada del material antes del salto.-

Es más, concluye que el encausado “(…) dispuso una medida de seguridad antirreglamentaria, que fue aquella indicación al resto de los paracaidistas, de tener cuidado con el paracaídas defectuoso.”.-

Argumenta también el juez de primera instancia, que C. no debía “(…) descansar en los controles que hicieron otros ni antes ni después porque su función precisamente era la de ser el último que verificase las condiciones de Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #27893676#160312365#20160908084513018 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005408/2008/3/CA1 seguridad del paracaídas, lo que descarta el...

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