Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 7 de Septiembre de 2016, expediente FSM 055075/2014/3/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 55075/2014/3/CA1 (11.936), C.: “Legajo Nº 3 -

IMPUTADO: GIMENEZ, S.N. s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N° 3 de M., Secretaria Nº 11.

Registro de Cámara: 10870 S.M., 7 de septiembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de S.N.G., contra el auto que ordenó el procesamiento del nombrado, por considerarlo prima facie autor del delito de secuestro extorsivo, agravado por el uso de armas y por haber cobrado el rescate, en concurso ideal con el de robo mediante el uso de arma de fuego, y mandó trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($ 100.000), en los términos acuñados en los Arts. 45, 54, 166, último párrafo, y 170, apartado 6°, del Código Penal; 306 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación (Cfr. Fs.

283/289 Vta. y 292/292 Vta).

  1. La causa fue iniciada, con motivo del secuestro extorsivo del que fuera víctima J.R.R., el 25 de septiembre de 2014, alrededor de las 21:00, oportunidad en la que salió de su domicilio sito en Cepeda N° 4750 de la localidad bonaerense de G.C., a bordo de su vehículo particular Fiat Uno color rojo, dominio LQI-710, para trasladarse hasta un kiosco ubicado en Puerto Argentino, entre T. y C. de la misma localidad, estacionando a Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #28591394#161474324#20160907124545457 unos diez metros del citado comercio. Al regresar al rodado, fue abordado por un masculino que, mediante intimidación con un arma de fuego, lo obligó a ascender a la parte trasera de su automóvil.

    Ya circulando a bordo de éste, le exigió una suma de dinero determinada, para lo cual, efectuó una llamada desde su teléfono celular al abonado correspondiente al establecimiento comercial “Casa Omar”, que fue atendida por el jefe de la víctima, O.C.T., a quien le solicitó la suma de cinco mil pesos, refiriéndole que eran para un primo suyo. Tras el asentimiento de su interlocutor, se llegaron hasta el local, donde T. entregó la suma mencionada a la víctima por la ventanilla, retirándose junto con el secuestrador. Luego de circular unas cuadras, fue finalmente liberado en la intersección de M. y Líbano, del mismo ejido urbano.

    En ese momento, el malviviente le manifestó que el auto se lo dejaría por “las cinco esquinas”. En tales circunstancias, se comunicó nuevamente con su jefe quien lo pasó a buscar y, ya en presencia del personal policial convocado, realizaron una recorrida por la zona, tratando de reconstruir el trayecto, localizando su vehículo en la intersección de Croacia y S., presentando el faltante de Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #28591394#161474324#20160907124545457 Año del B. de la Declaración de la Independencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR