Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 13 de Septiembre de 2016, expediente FLP 055006530/2011/3

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 55006530/2011/3 8093/III La Plata, 13 de septiembre de 2016.

VISTO: el presente legajo de apelación FLP 55006530/2011/3, en autos caratulados “P., M.L. s/ Falsificación Documentos Públicos”, de trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, Secretaría N° 5, de Lomas de Z. y; CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a conocimiento de este Tribunal con motivo del pronunciamiento adoptado por la Cámara Federal de Casación Penal –Sala 4-

    que resolvió “ANULAR la decisión impugnada”

    dictada por la Sala II del circuito y, en consecuencia, “REENVIAR al ‘a quo’ para que, con arreglo a lo aquí expuesto, dicte un nuevo pronunciamiento (…)” (véase fs. 29/34 vta.).

  2. El recurso pendiente de tratamiento resulta, pues, el deducido a fs. 177/181 del expediente principal por la defensa de P. contra la resolución de fs. 163/166 del expediente principal por la que el magistrado de grado dispuso su procesamiento por considerarlo autor “prima facie” responsable del delito de uso de documentación falsa, parte de ella destinada a acreditar la habilitación para circular con vehículos automotores, previsto y penado por el art. 296, en función del art. 292, del Código Penal, por los que fuera oportunamente indagado y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos quince mil ($ 15.000).

    La recurrente, en aquella oportunidad, propició el sobreseimiento de P. por resultar “atípica” la conducta endilgada. En ese sentido, Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #27453808#161696171#20160913111931642 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 55006530/2011/3 8093/III sostuvo que no se encuentra acreditado el “dolo”

    que exige el art. 296 del Código Penal para su configuración, esto es, el conocimiento previo de la falsedad del documento y la voluntad de inducir a error en las circunstancias destinadas a su uso.

    También cuestionó el embargo decretado (fs.

    163/166 y 177/181 del expte. ppal.).

  3. La cuestión a dilucidar aconseja un breve repaso de las constancias pertinentes de la causa.

    1. Se inició en el marco del procedimiento “Centinela” efectuado por personal de Gendarmería Nacional que luce a fs. 1/2 de la causa ppal. De su lectura, se desprende que M.L.P. exhibió la cédula de identificación control N.. 03840512 con el propósito de acreditar la habilitación de la moto marca “Yamaha”, modelo “XTZ 125 cc”, dominio colocado 614-CVW, color azul y blanca, en la cual se movilizaba. Los agentes, al observar que los últimos seis dígitos del número del motor 009839 diferían en color y tamaño con el resto de la numeración, solicitaron antecedentes del rodado al Centro de Operaciones que informó que los datos consignados en el documento correspondían a otro motovehículo y que existían diferencias en la numeración del motor y del cuadro, siendo que la...

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