Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Agosto de 2016, expediente CPE 081004859/2009/3/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE P.P.H. EN AUTOS “P.P.H. POR INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 8.

SECRETARÍA N° 15. CAUSA N° CPE 81004859/2009/3/CA1. ORDEN N° 26.882. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.H.P. a fs.

1469/1476 vta. de los autos principales (fs. 61/68 vta. de este incidente)

contra los puntos dispositivos I y II de la resolución de fs. 1426/1463 vta. del mismo legajo (fs. 23/60 vta. de este incidente), por los cuales el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto del nombrado, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de $ 786.000.

La nota de fs. 85, por la cual se dejó constancia que la defensa de P.H.P. informó oralmente ante los señores jueces de cámara Dres. M.A.G. y N.M.P.R. en la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por los puntos dispositivos I y II de la resolución recurrida, el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de P.H.P., y dispuso trabar un embargo sobre los bienes del nombrado hasta alcanzar la suma de $ 786.000, por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito de contrabando previsto por los arts. 863 y 864 inciso “b” del Código Aduanero, con la circunstancia agravante prevista por el art. 865 inciso “f” del mismo cuerpo legal, respecto de 27 hechos, dos de los cuales en grado de tentativa (art. 871 del Código Aduanero), por la intervención supuesta de aquél ante la aduana, en el carácter de despachante de aduana, en la tramitación de 27 solicitudes de destinación aduaneras (13 solicitudes de destinación de importación para consumo identificadas con los Nos. 06 001 ICO4 012405 F, 06 073 ICO4 039433 B, 06 073 ICO4 039461 C, 06 073 ICO4 039441 A, 06 073 ICO4 039447 G, 06 073 ICO4 050220 L, 06 001 ICO4 060732 L, 06 001 ICO4 073437 R, 06 073 ICO4 074081 W, 06 001 ICO4 106463 N, 06 073 ICO4 Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28035945#160606601#20160829095029498 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 127533 A, 06 001 ICO4 110812 G y 06 001 ICO4 121949 T y 14 solicitudes de destinación de exportación para consumo identificadas con los Nos. 05 001 ECO1 114700 V, 05 073 ECO1 064129 Z, 06 001 ECO1 005083 C, 06 073 ECO1 002791 Y, 06 073 ECO1 003179 P, 06 073 ECO1 004579 U, 06 073 ECO1 009589 D, 06 073 ECO1 020702 G, 06 073 ECO1 022575 Z, 06 073 ECO1 022592 P, 06 073 ECO1 023990 S, 06 001 ECO1 060269 J, 06 073 ECO1 007556 S y 06 073 ECO1 035633 P) por las cuales se habría declarado un importador o un exportador, según el caso, falso, y por las cuales se habrían presentado documentos también falsos.

  2. ) Que, lo decidido por el juzgado “a quo” se fundó en la estimación relativa a la existencia de elementos de prueba suficientes por los cuales se permitiría acreditar, “prima facie”, que el verdadero importador o exportador de la mercadería documentada por las 27 solicitudes de destinación de importación/exportación para consumo detalladas por el considerando anterior no habría sido E.A.G.D. como se consignó por aquellas solicitudes y que todos los documentos presentados ante la aduana con la firma del nombrado serían falsos.

    Asimismo, se estimó reunida la existencia de elementos de prueba suficientes para considerar acreditada, “prima facie”, la participación culpable de P.H.P. en todos aquellos hechos, en calidad de autor, por haber sido la persona que presentó ante la aduana las 27 solicitudes de destinación de importación/exportación a nombre de E.A.G.D. y la que habría intervenido ante la aduana, en representación supuesta del nombrado, en carácter de despachante de aduana, en los trámites de todas las solicitudes de destinación de importación/exportación mencionadas, con conocimiento que el importador verdadero no era D. y que la documentación que se presentaba con la firma de aquél era falsa.

  3. ) Que, por el recurso de apelación cuya copia obra a fs. 61/68 vta. de este incidente, la...

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