Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 5 de Septiembre de 2016, expediente CPE 000238/2015/3/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 238/2015/3/CA2 Registro Interno N° 444/2016 LEGAJO DE APELACION DE P., M.

  1. EN AUTOS: “P., M.

  2. S/ INF.

    LEY 22.415”.

    Causa N° CPE 238/2015/3/CA2 - N° de Orden 30.258. Juzgado en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9. Sala “A”.

    ao/sc nos Aires, 5 de septiembre de 2016.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de M.

  3. P., contra la resolución que decretó el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistida.

    Lo informado por los apelantes en sustento del recurso.

    CONSIDERARON:

    El Dr. H.:

    Que lo resuelto se funda en la estimación de que la imputada habría intentado ocultar mercadería que debía someter al control aduanero. Entendió el a quo que el dinero que P. llevaba consigo debajo de su ropa, a la altura de la cintura, y en un bolso de mano, en ocasión de viajar al exterior, treinta y tres mil doscientos dólares (U$S 33.200), constituye mercadería y que esa manera de llevarla implica su ocultación.

    Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. R.. 260/05, 667/08, 114/11, de Sala "A" entre otros).

    Que la equiparación del dinero a una mercancía supone una perspectiva anacrónica. Lleva a retrotraerse a economías primitivas basadas en el trueque. Tal vez podría hallarse parangón en el empleo como moneda de metales preciosos o bien en el sistema monetario basado en el patrón oro que tuvo vigencia en el siglo XIX y que fue abandonado en el Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28618987#160995129#20160906092333298 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 238/2015/3/CA2 siglo XX al estallar la primera guerra mundial y que quedó finalmente descartado con las medidas económicas adoptadas por los Estados Unidos en 1971. Hoy en día todas las naciones del mundo emplean dinero fiduciario.

    Que si bien se registran precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal en sentido contrario al expresado, debe darse preeminencia a la interpretación constitucional emanada de...

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