Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Mayo de 2016, expediente CPE 001053/2006/3/CA003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE O., S.N. EN AUTOS N° 1053/2006, CARATULADOS:

T.J.R. SOBRE INF. LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 2. SECRETARÍA N° 4. EXPEDIENTE N° CPE 1053/2006/3/CA3. ORDEN N° 26.765. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 2960/2968 vta. de los autos principales (fs.

164/172 vta. del presente incidente) contra la resolución de fs. 2952/2959 del mismo legajo (fs. 156/163 de este incidente), por la cual el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento respecto de S.N.O..

Las presentaciones de fs. 184 y 185/190 vta. del presente incidente, por las cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa de S.N.O., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, uno de los hechos que constituyen el objeto de las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente habría consistido en la existencia de una organización criminal dedicada al contrabando de exportación de sustancia estupefaciente desde la República Argentina hacia distintos países de Europa, en especial hacia la República de Francia y a la Confederación Helvética (Suiza), la cual habría estado liderada por J.R.T. (alias Toro), y habría funcionado desde mediados del año 2001 hasta -al menos- las fechas de los procedimientos que se ordenaron a fs.

    937bis/941 de los autos principales (05/10/2005).

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de S.N.O. por considerar que “…de la lectura de las presentes actuaciones, se advierte a las claras, la inexistencia de pruebas por Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #27710112#154201982#20160527105145147 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional las cuales se pueda afirmar siquiera a modo indiciario la participación de O.

    en una organización delictiva, como miembro integrante de aquélla conjuntamente con los demás imputados oportunamente sujetos a proceso…”, que “…no se encuentra acreditado en autos que O. haya formado parte de una colaboración continuada y permanente dentro de la organización oportunamente investigada en autos…”, y que “…Sumado a ello,…no quedó demostrado que haya habido un acuerdo previo de voluntades entre O. y los imputados investigados en autos, y posteriormente, condenados, en función del recordado tipo legal. Máxime, teniendo en cuenta, que no existe ningún acto que éste haya realizado, que denote participación en asociación ilícita alguna, que -en su caso- estuviera destinada a la comisión de ilícitos indeterminados…” (confr. fs. 161, párrafo anteúltimo y fs. 162, párrafos segundo y cuarto; la transcripción es copia textual del original).

  3. ) Que, por un pronunciamiento anterior de este Tribunal recaído en otro incidente de esta misma causa, se estableció: “...por los elementos de prueba incorporados al legajo se permite concluir, con el grado de certeza que se requiere para este momento del proceso, la existencia de una organización criminal dedicada al contrabando de exportación de sustancia estupefaciente desde la República Argentina hacia distintos países de Europa, en especial, hacia la República de Francia y a la Confederación Helvética (Suiza). Para esta actividad se empleaban distintos correos que extraían la droga del país, con conocimiento de aquella circunstancia.

    Aquellos correos eran acompañados por otros integrantes de la organización que no transportaban droga (como quedó en evidencia en el caso al cual se hizo mención por el considerando 6° de la presente, en el cual U. efectuó el transporte de la droga, y era acompañado por F.) o, en su defecto, los supuestos correos viajaban solos pero eran controlados al egresar del país, y aguardados por otro integrante de la organización en el aeropuerto de destino (como quedó en evidencia en el caso al cual se hizo mención por el considerando 7° de la presente, en el cual S. efectuó el transporte de la droga, y en el aeropuerto de destino lo esperaba M.).”

    Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #27710112#154201982#20160527105145147 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “Una vez ingresada la sustancia estupefaciente mencionada a la Unión Europea, la droga era depositada en alguna estación de trenes principalmente, en Zurich, y luego se entregaba la llave de la caja donde se había depositado la droga a J.R.T. quien viajaba hacia Europa unos días antes que saliera hacia aquel destino el correo que transportaba la droga, para que T. proceda a la comercialización de aquélla; una vez vendida la sustancia estupefaciente, los distintos correos que habían ingresado la droga al continente europeo procederían a traer a la República Argentina el dinero proveniente de la venta realizada por T..”

    En este último tramo de la operatoria, el ingreso del dinero producto de la venta de la sustancia estupefaciente se efectuaba mediante el empleo de indumentaria especialmente acondicionada, para evitar evidenciar aquel transporte de dinero, viajando quienes transportaban aquellas sumas en vuelos que provenían del Reino de España...

    “...si se tiene en consideración que el grupo estaría integrado por más de tres personas, que la actividad recordada por los considerandos anteriores se habría desarrollado desde mediados del año 2001 (según los transportes que reconocieron F. y U. y a los cuales se hizo mención por el considerando 6° de la presente) hasta al menos las fechas de los procedimientos que se ordenaron a fs. 937bis/941 de los autos principales (05/10/2005), corresponde considerar que estarían dados los requisitos de la cantidad de personas y de permanencia que diferencia a los supuestos del tipo penal en estudio de los casos de simple participación en uno o más hechos ilícitos...”

    ...asimismo, por el examen de los elementos de prueba incorporados al proceso se advierte que la organización investigada, la cual habría estado liderada por J.R.T. (alias TORO) como se expresó por el considerando anterior, habría estado integrada por sujetos que oficiaban de correos de transporte de droga (presuntamente M.N.U., F.A.F., C.F.S., S.O. y E.M.), por aquéllos que controlaban el egreso del país de los correos, por aquéllos que acompañaban a los correos durante el viaje, y por aquéllos que esperaban a los correos en el aeropuerto de destino, como así también aquéllos que, situados en un peldaño superior a los mencionados anteriormente, intervenían acercando a la organización a las Fecha de firma: 27/05/2016 personas que posteriormente oficiarían de correos de droga (presuntamente Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #27710112#154201982#20160527105145147 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional F.R.M., y una persona de nombre JULIO) y que hacían...

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