Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Junio de 2016, expediente CPE 000758/2013/3/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE C.A.C FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 758/2013, CARATULADA: “C.C.A. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL”. J.N.P.E. N° 8. SEC. N° 16 (EXPEDIENTE N° CPE 758/2013/3/CA1. ORDEN N°

27.064. SALA “B”).

Buenos Aires, de junio de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.A.C a fs.

1020/1027 de los autos principales (fs. 223/230 de este incidente) contra la resolución de fs. 1000/1016 del mismo legajo (fs. 205/221 del presente), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, por considerarlo “…autor mediato penalmente responsable…” del delito previsto por el art. 302, inc. 3°, del Código Penal, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el comportamiento “prima facie” ilícito en función del cual el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de C.A.C, se vincula con la intervención supuesta que el nombrado habría tenido en los sucesos que rodearon el libramiento y la contraorden posterior de pago, fuera de los casos en los cuales por la ley se autoriza a hacerlo, de los cheques de pago diferido Nos. 09490804, 09490805, 09490806, 0949807, 097490808, 09490811, 09490812, 09490813, 09490814, 09490815, 0949816, 09490819, 094908022 y 09490825, correspondientes a la cuenta corriente N°.01700364/57 del Banco de la Nación Argentina, de la titularidad de COXCO S.R.L. (confr. fs. 202/204 de este incidente y el considerando 1° de la resolución recurrida).

  2. ) Que, la contraorden de pago de los documentos aludidos por el considerando que antecede fue dada el día 23 de febrero de 2011 (confr. fs.

    Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #28460107#156328945#20160624124837673 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 568/570 de los autos principales y el considerando 2° de la resolución que luce en copia a fs. 205/221 de este incidente) y, consecuentemente, aquélla es la fecha a partir de la cual, en el caso, debe comenzar a computarse el plazo de la prescripción de la acción penal (confr. art. 63 del Código Penal y el pronunciamiento CCC 39217/2009/1/CA1, 13/04/15, Reg. Interno N° 116/15, entre...

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