Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Junio de 2016, expediente CPE 001113/2014/3/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE C.M.O. Y OTRO EN AUTOS “C.M.O., G.G.N. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 6, SECRETARÍA Nº 11, CAUSA Nº.CPE 1113/2014/3/CA1 (ORDEN Nº 26.621 SALA “B”).

Buenos Aires, de junio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de G.N.G. y de M.O.C. a fs. 158/162 de los autos principales (fs. 16/20 del presente incidente), contra la resolución de fs. 139/146 vta. de los autos principales (fs. 8/15 vta. de este incidente), en cuanto por aquélla se dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de los nombrados, como coautores del delito previsto por el art. 302, inc. 3°, primer supuesto, del Código Penal y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de quince mil pesos ($ 15.000).

La presentación de fs. 29/33 vta. de este incidente, por la cual la defensa oficial de G.N.G. y de M.O.C. informó en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de G.N.G. y de M.O.C., por considerárselos, “prima facie”, coautores penalmente responsables del delito previsto por el art. 302, inc. 3°, primer supuesto, del Código Penal, por el libramiento y la contraorden de pago de los cheques de pago diferido Nos.

    02280368, 02280369 y 02280370, pertenecientes a la cuenta corriente N..

    4517/7038/8 del Banco Galicia, de titularidad de los nombrados.

  2. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, se encontraría acreditado, con el grado de certeza exigido para este momento del proceso, que G.N.G. firmó los cheques de pago diferido por los cuales se dispuso el auto de procesamiento de la nombrada, realizó la exposición de Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #27350170#156343511#20160624123642740 Poder Judicial de la Nación CPE 1113/2014/3/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional extravío de aquéllos ante la Dirección Provincial del Registro de las Personas y dio la contraorden de pago ante la entidad bancaria con relación a aquéllos.

    Asimismo, surge que G.N.G. y M.O.C. estaban autorizados al libramiento de los cheques respecto de la cuenta corriente N° 4517/7038/8 del Banco Galicia (confr. fs. 56 de los autos principales), y en la época de los hechos investigados aquéllos, además de ser cónyuges, habrían desarrollado un emprendimiento textil bajo la denominación “GISMAR”.

    M.O.C. habría intervenido en la entrega de los cheques cuyo libramiento y posterior frustración de pago se investiga en los autos principales a B.G. -socia gerente de DUSHA TEXTIL S.R.L.- (confr.

    declaración testifical de fs. 80/80 vta. de los autos principales).

    En este sentido, G.N.G. y M.O.C., al prestar la declaración indagatoria, reconocieron haber tenido un vínculo comercial con B.G...

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