Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Agosto de 2016, expediente CPE 001134/2013/3/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Legajo de apelación de R.M. y J.R.P.P. en la causa N° CPE 1134/2013, caratulada: “M.R.; P.P.J.R.

S/INFRACCIÓN LEY 22.415”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, S.. 10, S. “B”, CPE 1134/2013/3/CA2, orden N° 26.745.

Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la defensa de R.M. y la defensa de J.R.P.P. a fs. 1105/1109 vta. y 1110/1113 vta. de los autos principales (fs. 55/59 vta. y 60/63 vta. del presente incidente) contra la resolución de fs. 1077/1104 de los autos principales (fs. 27/54 del presente incidente), en cuanto por aquélla se dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados, y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta alcanzar la suma de $.15.000.000.

Los memoriales presentados por la defensa de J.R.P.P. y por la defensa de R.M. a fs. 70/79 y 80/84, respectivamente, de este incidente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la presente causa se investiga el ingreso y la permanencia en el país de la embarcación de bandera extranjera (Isla Gran Caimán) denominada “Necha”, de propiedad de CAYMAN PLEASURE BOATS CO. (sociedad constituida en la Isla Gran Caimán), la cual fue hallada por funcionarios del organismo aduanero en una amarra en el Yacht Club Puerto Madero S.A., con fecha 18/11/2009 y habría sido ingresada al país bajo el régimen de una importación temporaria de embarcaciones de bandera extranjera para turistas, sin que se verifiquen los requisitos exigidos por aquel régimen.

  2. ) Que, la materialidad del hecho ilícito descripto por el considerando anterior se encuentra acreditada de conformidad con lo expresado por este Tribunal mediante el pronunciamiento del Reg. N° 156/12, de esta Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #27656997#159187465#20160811092110468 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Sala “B”, por el cual se estableció: “…4°) Que…de las constancias del legajo principal surge que:

    1. la embarcación “Necha”, la cual sería de propiedad de CAYMAN PLEASURE BOATS CO. (sociedad constituida en la Isla Gran Caimán), habría ingresado por primera vez al país el 01/08/05, bajo el régimen de una importación temporaria para turistas, habiéndose emitido en aquella oportunidad el certificado de admisión temporal N° 25/05 de la Sección Dique I y Depósitos Fiscales de la División Resguardo I de la A.F.I.P.-

    D.G.A., por el cual se habilitó la permanencia del barco en el país hasta el 30/03/06 a favor del ciudadano uruguayo D.J.F. (confr. fs. 197/198); b) con anterioridad a producirse el vencimiento del plazo otorgado por el certificado de admisión temporal mencionado, la embarcación “Necha” registró una salida del país el 10/03/06 con destino a la ciudad de Colonia, República Oriental del Uruguay, y un nuevo ingreso a la República Argentina el 13/03/06, oportunidad en la cual se gestionó otra admisión temporal para turistas -cuyo vencimiento se produciría el 12/11/06- a favor del ciudadano uruguayo S.G.G.S., quien sería el presunto autorizado para utilizar la embarcación por el propietario de la misma (confr. fs. 140 y 146/148); c) el 27/10/06 la embarcación mencionada habría salido nuevamente del país con destino a la ciudad de Colonia, República Oriental del Uruguay, y retornado el 31/10/06 bajo el régimen de una importación temporaria para turistas, tramitándose el certificado de admisión temporal N°

    63/06 a nombre de S.G.G.S., por el cual se habilitó la permanencia del barco en el país hasta el 31/06/2007 a favor del nombrado (confr. fs. 137/145); d) pocos días antes de vencer el plazo otorgado de acuerdo con el certificado de admisión temporal N° 63/06, la embarcación “Necha” habría salido del país el 22/06/07 y regresado posteriormente, gestionándose una nueva admisión temporal para turistas con vencimiento el 23/02/2008 (confr.

    fs. 58 y 135); e) el 15/02/08 la embarcación mencionada habría salido del país con destino a la ciudad de Colonia, República del Uruguay (confr. fs. 135/136)

    y regresado el 17/02/08 bajo el régimen de una importación temporal para turistas, oportunidad en la cual S.G.G.S. tramitó una nueva admisión temporal Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #27656997#159187465#20160811092110468 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional para turistas a favor de aquél, cuyo vencimiento se produciría el 17/10/08 (confr. fs. 133/134); f) con fecha 19/09/08, la embarcación “Necha” registró una nueva salida del país con destino a la ciudad de Colonia, República Oriental del Uruguay, e ingresó nuevamente a la República Argentina el 22/09/08 bajo el régimen de una importación temporal para turistas, oportunidad en la cual fue emitido el certificado de admisión temporal N° 42/08 a nombre de S.G.G.S., por el cual se habilitó la permanencia del barco en el país a favor del nombrado hasta el 22/05/09 (confr. fs. 129/132); g) pocos días antes del vencimiento del plazo otorgado por la última admisión temporal mencionada, el 15/05/09, S.G.G.S. solicitó a la A.F.I.P.-D.G.A. una prórroga para la permanencia de la embarcación en el territorio argentino, la cual fue concedida hasta el día 15/01/10, mediante la emisión del certificado de admisión temporal N° 44/09 (confr. fs. 127/128); y h) al momento en que la embarcación “Necha” fue interdictada por los funcionarios del servicio aduanero en la sede de Yacht Club Puerto Madero S.A. -el 18/11/09-, aquélla se encontraba en el país amparada bajo la prórroga mencionada por el párrafo anterior (confr. fs. 1/2).

  3. ) Que, por lo reseñado por el considerando anterior, se advierte que la embarcación “Necha” se encontraría en el país, en principio, desde el 1 de agosto de 2.005 bajo el régimen de importación temporaria de embarcaciones de bandera extranjera para turistas y que todos los certificados por los cuales se autorizó la admisión temporaria de aquélla en el país, con excepción del correspondiente al primer arribo, fueron emitidos a favor del ciudadano uruguayo S.G.G.S., en el carácter de turista, quien sería la persona autorizada para utilizar la embarcación mencionada, en función, en principio, de la designación del nombrado como capitán de aquélla efectuada por la sociedad propietaria del barco y que fue aportada por la Sección Dique I y Depósitos Fiscales de la División Resguardo I de la A.F.I.P.-

    D.G.A. (confr. fs. 127/151 de los autos principales).

  4. ) Que, el régimen de importación temporaria de embarcaciones de bandera extranjera para turistas se encuentra regulado por el art. 265 punto 1, inciso b), apartado 4, del Código Aduanero, y por la Resolución Fecha de firma: 11/08/2016 N°.2065/87 (ex A.N.A., modificada por la Resolución N° 2727/97), por la cual Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #27656997#159187465#20160811092110468 Poder...

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