Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Julio de 2016, expediente FMP 072000503/2011/3/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 72000503/2011/3/CFC1 REGISTRO N°881/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial (fs. 45/52) de la presente causa N.. FMP 72000503/2011/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “B.S.Y. y otros por infracción ley 22.362”; de la que RESULTA:

  1. El 10 de marzo de 2015, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P., provincia de Buenos Aires, confirmó la resolución del juez de grado que no había hecho lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por el Sr. Defensor Oficial (cfr. fs.

    42/43vta. y 20/27, respectivamente).

  2. Contra esta resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial (fs. 45/52), que fue declarado inadmisible por el a quo (fs.

    53/54), y concedido por esta Sala a fs. 67/vta.

    (registro nº 1845/15.4, rta. el 25/09/2015). El recurso de casación fue mantenido a fs. 76.

  3. La defensa fundó su recurso en la inobservancia de las normas relativas al debido proceso legal, en la transgresión a la garantía del ne bis in ídem y en la errónea aplicación de la ley adjetiva a través de los alcances conferidos al artículo 126 del código de rito.

    En tal sentido, denunció que la rectificación efectuada por el juez de grado había alterado el debido proceso porque había modificado en forma sustancial la situación procesal de sus defendidos, Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28042560#156844077#20160707153622848 alterando la cosa juzgada y provocando una violación del ne bis in ídem.

    Agregó que el camino para alterar el sobreseimiento dictado respecto a sus asistidos era la interposición de un recurso de apelación por parte del Ministerio Público F. y no un recurso de aclaratoria.

    Asimismo afirmó que “…el juez de grado al resolver la extinción de la acción penal –y el consecuente sobreseimiento de los imputados– ya había perdido jurisdicción sobre el tema, con lo cual reitero, sólo la Cámara Federal de Apelaciones a instancias de un recurso presentado por la fiscalía podía haber tratado la cuestión…” (cfr. fs. 50vta.).

    Concluyó que el recurso de aclaratoria interpuesto por el fiscal “…no resulta de aplicación frente a un decisorio de tal magnitud del que aquí nos convoca y, por ende, deviene ineficaz para impugnar los efectos de la cosa juzgada de la resolución que dispuso el sobreseimiento” (cfr. fs. 50/vta.).

    Con cita en un precedente del Superior Tribunal Constitucional de España, sostuvo que excepcionalmente se podría sustituir una resolución judicial por otra de signo contrario cuando el error material consiste “en un mero desajuste o contradicción patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica entre la doctrina establecida en sus fundamentos jurídicos y el fallo de la resolución judicial” (cfr. fs. 51/vta.).

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.N., el F. General ante esta instancia, Dr. J.A. De Luca, solicitó fundadamente que se rechace el recurso interpuesto (fs. 78/79vta.).

    En su presentación, luego de efectuar un racconto cronológico de los actos procesales efectuados en la causa, indicó que la resolución Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28042560#156844077#20160707153622848 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 72000503/2011/3/CFC1 atacada no era una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código ritual. Agregó que no se daba en el caso una situación de ne bis in ídem para hacer excepción a la regla general toda vez que la resolución por la cual se había desvinculado a los imputados no se encontraba firme.

    Al respecto afirmó que la sola presencia de una cuestión federal, no ameritaba el tratamiento del recurso si no se daba, además, el requisito anterior de sentencia definitiva.

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.N., de la que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 82), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. Y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I.R. la cuestión de admisibilidad del recurso (cfr. fs. 67vta.), cabe reseñar los antecedentes procesales de la presente causa.

    El 4 de febrero de 2011 se realizaron diversos allanamientos ordenados por el Juzgado Federal de Necochea tras los cuales se individualizaron 23 imputados por conductas en infracción a la ley nº 22.362 (marcas y designaciones)

    como así también conductas en violación a la ley 11.723 (propiedad científica, literaria y artística), (cfr. fs. 1/3 del incidente de prescripción).

    A fojas 336/342 del expediente principal, el fiscal efectuó un análisis de la prueba obrante en la causa, se delimitaron los hechos materia de investigación y sus responsables y las posibles calificaciones jurídicas. Así, se requirió el sobreseimiento por atipicidad sobre un grupo de hechos y personas vinculados con la ley 22.362 y se requirió

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por...

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