Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Junio de 2016, expediente FSM 001282/2013/TO01/3/CFC004

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1282 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: P.G.C. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

Registro Nº 1190/16.1 P.G.C. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Cámara Federal de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nro. FSM 1282/2013/TO1/3/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “PRESTE, G.C. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    2 de San Martín, en el expte. N° 1282/2013 y conexa 1283/2013, con fecha 7 de mayo de 2014 resolvió, en lo que aquí interesa: “NO HACER LUGAR a los planteos de inconstitucionalidad y nulidad en subsidio introducidos por el Dr. S.R.M. a fs. 4011/21, en el marco de los expedientes administrativos nros. 6942/14 y 9004/14, respectivamente” (cfr. fs. 39).

  2. ) Que contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial, doctor S.R.M., interpuso recurso de casación (fs. 42/51vta.), que fue concedido (fs. 52/53) y mantenido ante esta instancia (fs. 62).

  3. ) Que el recurrente señaló que la resolución puesta en crisis resulta susceptible de ser tratada por esta vía en función de lo establecido por el artículo 457 del C.P.P.N., por entender que se trata de una resolución equiparable a sentencia definitiva.

    Sustentó su impugnación en ambos supuestos del art.

    456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término explicó que los magistrados debieron haber declarado la inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario 18/97.

    En tal sentido agregó que la decisión cuestionada, acarrea como inmediata consecuencia una modificación en los guarismos calificatorios y su avance en el régimen de progresividad, afectando su detención en forma cualitativa y Fecha de firma: 27/06/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #19780577#155280459#20160628102738637 cuantitativa.

    Por ello entendió que el auto bajo estudio resulta violatorio de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio, consagradas en nuestra Carta Magna y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Adunó que el derecho administrativo sancionador configura una manifestación del ordenamiento punitivo del Estado, por ello los principios enunciados adquieren relevancia respecto de los correctivos disciplinarios impuestos a los privados de la libertad.

    En tal sentido este proceso administrativo que aplica una sanción debe ser instruido y sustanciado a la luz de las garantías del debido proceso legal y la defensa en juicio, siendo esta una exigencia consagrada no solo en nuestra Constitución Nacional, sino también en Pactos y Tratados Internacionales incorporados a ella.

    Remarcó que la garantía de defensa en juicio, no solo comprende la obligatoriedad para el imputado de ser asistido por su defensor, sino que el Estado también debe garantizar la inviolabilidad de dicha garantía.

    Entendió que para cumplir con la garantía del debido proceso, es necesario que el imputado cuente con una oportuna, efectiva, y sustancial asistencia por parte de su letrado de confianza, requisito que no se vio cumplido en autos, ya que desde el inicio de los expedientes administrativos discutidos, P. no contó con una asistencia técnica eficaz.

    Cuestionó el Reglamento de Disciplina para internos, por ser una norma que no se dictó por el proceso ordinario que establece la Constitución Nacional, sino por un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, resultando ello contrario a lo previsto por el art. 18 de la Constitución Nacional y arts. 9 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Cuestionó la constitucionalidad del Decreto, al 2 Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #19780577#155280459#20160628102738637 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1282 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: P.G.C. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    Registro Nº 1190/16.1 P.G.C. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Cámara Federal de Casación Penal entender que el procedimiento administrativo que culmina con la aplicación de una sanción, vulnera el principio de imparcialidad, dado que tanto la instrucción del sumario, como la aplicación de la sanción, son ejercidas por personal del Servicio Penitenciario Federal, contrariando nuestro sistema penal, pues en razón del principio acusatorio se encuentran separadas las funciones de investigar y juzgar, con el propósito de no afectar el principio de imparcialidad en el marco del trámite que se trate.

    Por todo lo señalado entendió que la resolución recurrida resulta arbitraria por contener una fundamentación aparente, lo que acarrea su nulidad por falta de motivación suficiente (art. 123 C.P.P.N.).

    Efectuó reserva del caso Federal.

  4. ) En su presentación en término de oficina, a fs.

    63/65, la señora F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, Dra. G.B., consideró que el planteo de inconstitucionalidad debe ser rechazado.

    En cambio indicó que corresponde hacer lugar al recurso de casación, en cuanto a la declaración de nulidad de las sanciones disciplinarias impuestas a P. por entender que no se notificó al juez y a la defensa de manera inmediata el inicio del procedimiento disciplinario, conforme lo exige la Recomendación II/2013 del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias (incorporada por la Resolución PGN Nº 737/14, punto 1).

  5. ) En idéntica etapa procesal, a fs. 66/72, la señora Defensora Pública Oficial ante esta Cámara Federal de Casación Penal reiteró los agravios planteados en el recurso de casación por su antecesor y sostuvo que la opinión favorable de la representante del Ministerio Público Fiscal expresada en la presentación en término de oficina, conduce a que se haga lugar al recurso interpuesto por no existir intereses contrapuestos entre las partes que integran el proceso.

    Fecha de firma: 27/06/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #19780577#155280459#20160628102738637 6º) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, se efectuó el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultando designado para hacerlo en primer término la doctora A.M.F., en segundo lugar el doctor G.M.H. y por último, el doctor M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  6. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa del imputado G.C.P. contra la sentencia que dispuso no hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad y confirmó la sanción impuesta por el Director de la Unidad Residencial II del C.P.F. II de M.P. en los exptes. nº

    6942/2013 el día 5 de marzo de 2014 y 9004/14 el día 24 de marzo de 2014.

    La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art.

    444) y se ha invocado la inconstitucionalidad del decreto reglamentario 18/97 e inobservancia de las normas procesales, en virtud de la vulneración a los principios de legalidad, y las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (art. 456, incs. 2º, y 474 del CPPN).

  7. ) Las presentes actuaciones tuvieron inicio en el dictado de la resolución, de fecha 5/3/14, por parte del Director de la Unidad II del Complejo Penitenciario Federal Nro. II de M.P. en el expediente administrativo nro.

    6942/2014 por el cual se le impuso a P. la sanción de quince (15) días de permanencia en su alojamiento individual, por considerarlo autor de la falta disciplinaria prevista en el art. 18 inc. “b”, ”e” y “h” del Decreto 18/97, tipificadas como falta grave.

    Al respecto, cabe señalar que la administración penitenciaria impuso a P. la sanción en cuestión por “Alterar el orden intentando agredirse físicamente mediante 4 Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #19780577#155280459#20160628102738637 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1282 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: P.G.C. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    Registro Nº 1190/16.1 P.G.C. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Cámara Federal de Casación Penal la utilización de un elemento metálico de fabricación casera, toda vez que no acataba la orden legalmente impartida por el Celador Ayte. 2º G.O.…de deponer su accionar agresivo, presentando una resistencia activa, ante el personal interviniente, alterando de esta forma el orden y la disciplina que debe imperar en un establecimiento carcelario”

    (cfr. fs. 76 del expt. 6942).

    Que por otro lado, el Director de la Unidad II del Complejo Penitenciario Federal Nro. II de M.P. en el expediente administrativo nro. 9004/2014 le impuso, el 24/3/14, a P. la sanción de siete (7) días de permanencia en su alojamiento individual, por considerarlo autor de la falta disciplinaria prevista en el art. 18 inc. “b” y “h” del Decreto...

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