Sentencia de CAMARA FEDERAL, 3 de Mayo de 2016, expediente FPA 031057863/2010/3/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 31057863/2010/3/CA2 Paraná, 03 de mayo de 2016.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P. y el Dr. D.E.A., V., constituido así el Tribunal en virtud del Art. 109 del R.J.N., el Expte. Nº FPA 31057863/2010/3/CA2 caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE LAVINI, P.;A., JOSÉ EN AUTOS ‘LAVINI, P.; A., JOSÉ POR INFRACCION LEY 22.415’”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud de los recursos de casación deducidos a fs. 78/84 por la defensa del imputado R.A.M. y a fs. 85/108 vta. por el defensor del imputado J.J.A.; contra la resolución de fs. 62/77, en cuanto confirma el procesamiento de J.J.A. por el delito endilgado y revoca la falta de mérito dictada respecto de R.A.M. y decreta su procesamiento por el delito atribuido.

Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27069674#152343934#20160503110559566 Y CONSIDERANDO:

I- Que la defensa de Molina interpone recurso de casación contra la decisión que decreta su procesamiento. Esboza los argumentos que sustentan su pedido en el escrito recursivo presentado. Por su parte, el defensor de A. interpone recurso de casación contra la decisión que confirma su procesamiento, exponiendo los agravios en el escrito de interposición.

Ambos recurrentes hicieron reserva del caso federal.

II- Que, corresponde al Tribunal analizar la viabilidad formal de los remedios intentados y, en tal sentido, se observa que, de acuerdo con las constancias de autos aquellos han sido interpuestos en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del CPPN.

Seguidamente, al efectuar el examen de los presentes recursos a la luz de los arts. 456, 457 y ss.

del CPPN, se advierte que aquellos no encuadran dentro de la normativa prevista en dicho cuerpo legal.

A ese respecto, cabe poner especial énfasis en la disposición del citado art. 457, por cuanto establece cuáles son las resoluciones recurribles mediante recurso de casación. El mismo dispone que además de los casos expresamente previstos por la ley, puede interponerse contra las sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin a la acción o hagan imposible Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por...

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