Sentencia de Sala A, 14 de Abril de 2016, expediente FRO 002425/2015/3/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 2425/2015/3/CA1 Rosario, 14 de abril de 2016.

Visto en acuerdo de esta Sala “A” el expediente FRO 2425/2015/3/CA1 “V., E.A. y T. , E.M. por Infracción decreto ley 6582/58”, originario del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, del que resulta que:

Llegan los autos a conocimiento de esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial de Ezequiel Alejandro

V. (fs. 57) y por E.M.T. , con el patrocinio letrado del Dr.

W.G. (fs. 67) contra la resolución del 08/09/2015, obrante a fs. 52, que los procesó por la presunta participación en el delito previsto y reprimido en el artículo 34 del D.L. 6582/58 y ordenó embargo sobre sus bienes por cien pesos ($ 100).

Concedidos los recursos, se elevó el expediente, que radicó ante esta S. (fs. 77). A fs. 79 se fijó la fecha para la celebración de la audiencia del artículo 454 del C.P.P.N. Notificadas las partes optaron por la modalidad escrita. Agregados los memoriales sustitutivos presentados a fs. 81 y 83, quedaron los autos en condiciones de resolver.

Y considerando que:

  1. La defensa de

    V. se agravia de que de las constancias obrantes no acreditan la efectiva intervención dolosa de su asistido en el hecho que se le imputa. Señala que, por un lado, su defendido es un simple ayudante de albañil que desconoce los papeles necesarios para realizar la transferencia de bienes registrables y por otro, resulta injusto el reproche, ya que él mismo presentó en el Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27604795#150799854#20160413194406068 registro el formulario 08 y el acta de defunción del vendedor, por lo que si hubiera conocido tal irregularidad, no habría adquirido la moto y tampoco se habría presentado inocentemente en el registro con el acta de defunción que la evidenciaba.

    Aduce que el principal interesado en desprenderse de la moto ha sido la sucesión del titular registral o su intermediario, ya que su asistido podía comprar cualquier moto. Agrega que

    V. ha resultado víctima de las maniobras efectuadas por otra persona.

    Señala que resulta irrelevante que

    V. haya sido quien concurrió a verificar la motocicleta o a certificar ulteriormente su firma al registro, ya que la presunta maniobra habría tenido origen con la adquisición del formulario 08 cuestionado en fecha 22/08/14 por personas cuya identidad se ignora, por lo que entiende que el ilícito fue pergeñado con antelación a las circunstancias valoradas por el juez, atribuyéndosele una arbitraria y apresurada intervención en el hecho.

    Finalmente, reitera que, su asistido desconocía la falsedad de la documentación y por eso excluye el dolo requerido por el tipo penal por el cual ha sido procesado, por lo que debe revocarse el auto apelado.

  2. Al apelar, el escribano E.M.T. , con el patrocinio letrado del Dr. W.G., se agravia de que no es penalmente responsable del hecho por el...

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