Sentencia de Sala B, 4 de Marzo de 2016, expediente CPE 000312/2013/3/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 312/2013/3/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE C.A. Y R.E.M. EN CAUSA “C.A. Y R.E.M. S/ INFRACCIÓN ART. 302 C.P.”. CPE 312/2013/3/CA1. J.N.P.E. N° 3 S. N° 6. ORDEN N° 26.662. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 384/387 de los autos principales por la defensa de A.C. y de E.M.R. contra la resolución de fs.

372/379 vta., también de los autos principales, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de los nombrados.

El memorial de fs. 66/69 de los autos principales, por el cual la defensa de A.C. y de E.M.R. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal se investiga la comisión presunta del delito tipificado por el art. 302 inc. 3° del Código Penal con relación al libramiento de los cheques de pago diferido Nos. 40300018, 40300024, 40300030 y 40300032 de la cuenta corriente N° 403-353788/4 de la titularidad de A.C., los cuales al ser presentados al cobro fueron rechazados por la causal “orden de no pagar”.

  2. ) Que, por el escrito de apelación de fs. 384/387 de los autos principales, la defensa de A.C. y de E.M.R. se agravió por considerar que no existirían pruebas que permitan afirmar, más allá de los dichos de E.S., que A.C. haya entregado a este último los documentos en cuestión. Además, agregó

    que ambos imputados coincidieron en que se trató de una confusión.

  3. ) Que, de las constancias de este expediente surge que A.C. era el titular de la cuenta corriente mencionada por el considerando anterior y en este carácter habría librado los cheques y los habría entregado a E.S..

    Asimismo, surge que E.M.R. habría efectuado la denuncia de extravío de Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #27469841#148517369#20160304124622875 Poder Judicial de la Nación CPE 312/2013/3/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional aquellos cheques y habría dado la contraorden de pago de los mismos ante el banco girado, y esta contraorden habría sido ratificada por A.C..

  4. ) Que, por la declaración testifical de fs. 288/288 vta. de los autos principales, E.S. manifestó que conoce a A.C. desde hace 20 o 30 años, que éste le entregó los cheques de autos a...

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