Sentencia de Sala B, 3 de Febrero de 2016, expediente CPE 000829/2013/3/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE B.M.O. Y L.M.P. EN AUTOS: “B.M.O. Y OTRO S/INF. ART. 302 C.P.”.

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 6, SECRETARÍA N° 11 (CAUSA CPE N°

829/2013/3/CA1. ORDEN N° 26.458. SALA “B”).

Buenos Aires, de febrero de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.O.B. y de M.P.L., obrante en copia a fs. 17/20 y 21/23 del presente, contra la resolución que también en copia obra a fs. 10/15 del mismo legajo, por la cual se dispuso: “

  1. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA…respecto de los Sres. M.O.B. y M.P.L.…

  2. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de M.O.B. y M.P.L. hasta cubrir la suma de pesos treinta mil ($30.000)…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del destacado).

    Los escritos obrantes a fs. 30/32 vta. y 33/35 de este incidente, por los cuales la defensa de M.O.B. y de M.P.L. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente, se investiga el libramiento y la contraorden posterior de pago del cheque de pago diferido N° 22601132 correspondiente a la cuenta corriente N°.226-358287/7, del Banco Santander Río, de la titularidad de M.O.B. y de E.D.E., el cual, al momento de ser presentado al cobro, fue rechazado por la causal “orden de no pagar”.

    2. ) Que, con respecto a los hechos mencionados precedentemente, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento (confr.

      fs. 215/220 de los autos principales) respecto de M.O.B. y de M.P.L. por considerárselos, “prima facie”, coautores penalmente responsables del delito previsto por el inc. 3° del art. 302 del Código Penal y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquéllos hasta cubrir la suma de treinta mil pesos Fecha de firma: 03/02/2016 ($ 30.000).

      Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #26951361#146600955#20160203132233552 Poder Judicial de la Nación 3°) Que, conforme surge de las constancias de la causa, se encontraría acreditado que M.O.B. habría librado el cheque de pago diferido N° 22601132, el cual habría sido entregado a SANTRIC S.A. en el marco de una operación comercial.

      Con igual grado de acreditación se encontraría probado que, con fecha 11 de abril de 2012, M.P.L. realizó la denuncia de extravío ante la Comisaría N° 12 de la Policía Federal Argentina en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que, con fecha 12 de abril de 2012, M.O.B. dio la orden de no pagar ante el banco girado.

    3. ) Que, al momento de prestar la declaración indagatoria, M.P.L. manifestó: “...yo soy taxista conozco a M.B. de la infancia, hace muchos años, le llevo sobres a distintas oficinas o empresas. En este caso yo llevaba un sobre a Boulogne...Esto ocurrió hace tres años cuando yo realice una denuncia policial por que en el periodo que yo llevaba sobres, no se donde puse uno de...

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