Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Enero de 2016, expediente FSA 007251/2015/3

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, de enero de 2016.

Y VISTA:

Esta causa Nº 7251/2015/3 caratulada: “TARIFA, M.I. y BURGOS, C.H.Á. s/infracción a la ley 23.737 – Legajo de apelación” iniciada en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante a fs. 141/147 y vta. en contra del auto de fs. 133/139 y vta. que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de C.H.Á.B. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5ª inc.

    c

    de la ley 23.737).

  2. Que la defensa se agravió de la decisión del Instructor por cuanto a su criterio, del examen de los elementos aportados al proceso, en concreto con las declaraciones testimoniales de A.F.S. a fs. 100 y de A.J.R. a fs. 101, se comprobó lo expresado por el taxista R.H.B. a fs. 103/104 y en ese sentido del Cabo de Gendarmería Nacional D.D.S. a fs. 105, acerca Fecha de firma: 28/01/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.C., SECRETARIA #27913055#146311459#20160128100039459 de que su defendido no tenía conocimiento del contenido de la “lona” que transportaba y que fue engañado por la coimputada Tarifa, quien se aprovechó de su vulnerabilidad y necesidad económica.

    En ese orden, manifestó el defensor que el principal agravio reside en la falta de consideración del error en que incurrió su asistido, tal como lo demuestran todos los elementos obrantes en la causa y en la disparidad de tratamiento de situaciones semejantes, conforme a las reglas de la sana crítica.

    Señaló que atento la personalidad de su asistido, su vulnerabilidad y la declaración de aquellos testigos, se infiere que B. obró desconociendo que existían estupefacientes en la lona que debía llevar.

    Destacó que su defendido subsiste siendo “bagayero” “y que muchos de éstos caen en redadas sin saber que están cargando en sus espaldas y por cobrar apenas 20 pesos más”, siendo su defendido parte de ese grupo vulnerable, que es utilizado y engañado por personas que se aprovechan de la extrema necesidad.

    Apuntó que el Magistrado le impuso un “plus de diligencia” en las tareas de Burgos en orden a sostener la imputación, esto es, que debió “revisar la carga y que debió percibir el olor que ni los propios aprehensores percibieron, ni las personas que se trasladaban en remis”.

    Fecha de firma: 28/01/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.C., SECRETARIA #27913055#146311459#20160128100039459 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Enfatizó que el deber de diligencia requerido es excesivo para una persona que claramente actuó

    desconociendo el contenido de la lona, que fue engañado y que lo único que pretendía es llevar un sustento económico a su familia.

    Agregó que los paseros saben que por el “camino alternativo”

    siempre existen controles de gendarmería y tal es el desconocimiento de Burgos, quien diariamente trabaja en el lugar, que al solicitarle el personal de la fuerza que exhiba el bulto, no dudó en hacerlo y pudiéndose escapar, no lo hizo.

    Alegó que tal fue su asombro que aportó todos los datos de la persona que lo engañó y que le ofreció

    pagarle por el trasladado de una lona común cuando en verdad se encontraban ocultos los paquetes de marihuana.

    En suma, sostuvo que el dolo de tráfico no se encuentra presente en la conducta asumida por su asistido, quien sólo pretendía trasladar la lona con mercadería por la exigua suma de $ 200, desconociendo que la ilicitud de la sustancia oculta.

    Criticó -por otro lado- que tampoco fue clara la participación que el Magistrado le acordó a T. como partícipe necesaria, cuando en rigor fue quien transportó la lona desde la localidad de Aguas Blancas y quien debía continuar viaje con la misma.

    Fecha de firma: 28/01/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.C., SECRETARIA #27913055#146311459#20160128100039459 Subsidiariamente, recurrió la prisión preventiva por insuficiencia en la motivación judicial y apartamiento de normativa internacional y criterio jurisprudencial actual (fs. 141/147).

  3. Que adhiriendo al recurso planteado, el señor F. General S. consideró que corresponde el dictado de la falta de mérito a favor del imputado C.H.B., teniendo en cuenta su descargo en el que señaló el desconocimiento del contenido del bulto que transportaba, circunstancia que consideró se desprende de todas las declaraciones testimoniales prestadas por los intervinientes en el suceso, en cuanto a que son coincidentes en afirmar que B. aceptó pasar la mercadería sin revisar lo que contenía; y que Tarifa y B. no se conocían de antes, en tanto únicamente fue contratado por ella para hacer esa tarea por la cual le abonaría la suma de $ 200, sin sospechar que podría tratarse de alguna sustancia ilícita.

    Manifestó, que el aspecto subjetivo de la figura penal por la cual B. fue procesado requiere la comprobación de que el sujeto efectivamente conozca que está

    desplazando droga en una situación que se le presenta como posiblemente encaminada a su distribución a terceros.

    Así señaló, que el tipo penal de transporte de estupefacientes aparece como ineludible en aquellos Fecha de firma: 28/01/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.C., SECRETARIA #27913055#146311459#20160128100039459 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA casos en que el sujeto actúa con conocimiento de que se trata de material no permitido y con conciencia de desplazamiento; circunstancia que no se da en autos; ello, teniendo en cuenta que B., en ocasión en que fue detenido, no opuso resistencia ni se dio a la fuga, proporcionando los datos precisos de la persona que lo contrató para efectuar el transporte y quien le entregó el bulto, pudiendo ser posteriormente identificada como M.I.T., lo que por otra parte no se encuentra controvertido en autos.

    De ahí que a su criterio, al existir un manto de duda que obra a favor del encausado en relación al elemento subjetivo de esta figura penal, se puede proceder de conformidad con lo establecido por el art. 309 del CPPN, dictando auto de falta de mérito a favor de C.H.B., sin perjuicio de continuar con las investigaciones pertinentes (fs.

    171/174).

    CONSIDERANDO:

  4. Que las circunstancias fácticas del fallo traído en apelación giran en torno del procedimiento realizado por Gendarmería Nacional el día 8 de mayo de 2015 en un lugar denominado “El Murallón” sito en el paraje Río Pescado, Departamento de Orán de esta Provincia.

    En la ocasión, siendo las 11:20 hs aproximadamente, los funcionarios proceden al control de una persona -posteriormente identificada como C.Á.B.-

    Fecha de firma: 28/01/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.C., SECRETARIA #27913055#146311459#20160128100039459 quien cargaba un bulto conocido como “lona”, utilizado para transportar mercaderías de procedencia boliviana, manifestando el prevenido que trasladaba “ropas y termos”.

    Al exhibir el bulto -a petición del personal preventor- se descubrió que contenía distintas prendas de vestir usadas junto a un total de catorce (14) paquetes con 23 kilos y 628 gramos de marihuana. Frente a la situación, B. denunció

    a una mujer (a quien describió fisonómicamente) como la dueña de la mercadería ilícita, manifestando que se encontraba en un vehículo marca Renault modelo 21 de color negro.

    En la ocasión, B. expresó

    también que aquella le entregó el bulto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR