Sentencia de Sala B, 22 de Octubre de 2015, expediente CPE 001925/2012/3/CA003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala B

CPE 1925/2012/3/CA3 Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE E.M.A. Y B.P.H. EN AUTOS: “GEOSERVICES S.A. S/INF. LEY 24.769” J.N.P.E. N° 10. CPE 1925/2012/3/CA3 (ORDEN N° 26.539, SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 1061/1062 vta. por el señor fiscal de la instancia anterior contra la resolución de fs. 1054/1057 vta., en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de M.A.E. y de P.H.B. con respecto al hecho consistente en la evasión presunta del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2006 de GEOSERVICES S.A. Sucursal Argentina.

El memorial de fs. 26/28, por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. M.A.G. y R.E.H. expresaron:

  1. ) Que, en cuanto interesa a la presente, se imputa a los responsables de GEOSERVICES S.A. Sucursal Argentina la comisión posible del delito tipificado por el art. 1 de la ley N° 24.769 por la evasión presunta del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2006, a cuyo pago los responsables de GEOSERVICES S.A. Sucursal Argentina se encontraban obligados, que se habría cometido mediante la presentación de declaraciones juradas que podrían ser engañosas, toda vez que la A.F.I.P.-D.G.I.

    verificó el cómputo, por parte de GEOSERVICES S.A., de gastos improcedentes en concepto de reembolsos de gastos que supuestamente había efectuado la casa matriz de la sociedad en el exterior, que no se encontrarían acreditados.

  2. ) Que, por la resolución de fs. 1054/1057 vta. de los autos principales (confr. fs. 1/4 vta. de este incidente), el señor juez a cargo del juzgado “a quo” entendió que no habría existido algún tipo de ocultamiento, por parte de los responsables de GEOSERVICES S.A. Sucursal Argentina, porque Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA CPE 1925/2012/3/CA3 Poder Judicial de la Nación “…para tal momento, el organismo recaudador ya conocía que la sociedad local venía computándose, por lo menos desde el año 2002, los gastos que aquella Administración consideraba improcedentes, y discutiendo la posición frente al Fisco en sede administrativa …”.

  3. ) Que, por lo expresado, el señor juez a cargo del juzgado “a quo”, sin escuchar a las partes, consideró que no habría existido algún tipo de ocultación, por parte del contribuyente hacia el fisco y que, en consecuencia, correspondía concluir definitivamente la investigación con relación al período fiscal en cuestión.

  4. ) Que, por el art. 193 del C.P.P.N. se prevé...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR