Sentencia de Sala 2, 19 de Octubre de 2015, expediente CFP 006514/2013/3/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6514/2013/3/CA1 CCCF – Sala II CFP 6514/2013/3/CA1 “T., N. y otro s/

procesamiento y embargo”.

J.. Fed. n° 3 – S.. n° 5.

Buenos Aires, 19 de octubre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Ignacio de A., defensor de N.S. y N.T., contra el pronunciamiento que luce a fs. 304/313 del ppal. por el cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento de los nombrados como coautores del delito previsto en el artículo 172 del Código Penal. Asimismo, mandó a trabar embargo sobre los bienes de cada uno de ellos por la suma de treinta mil pesos -$ 30.000-.

II- La defensa apeló en tiempo y forma y obra agregada en la incidencia la presentación que efectuó en cumplimento de la audiencia prevista en el artículo 454 del ordenamiento procesal -fs. 316/327 y 28/31 respectivamente-.

III- A modo de síntesis se señala que la causa se inició con la denuncia formulada por M.L.O., quien refirió haber recibido en su propiedad de la calle S. 69, piso 3°, depto 22, de esta ciudad, una carta documento enviada por L. A. D., intimándola a pagar los alquileres de los meses de mayo y junio de 2013 más intereses correspondientes al inmueble ubicado en la calle N.H. 55, piso 4°, depto 2. Desconociendo ello, se comunicó con el estudio jurídico que la patrocina, donde le informaron que su rúbrica aparecía en el contrato de locación de tal propiedad en carácter de garante.

Puso también en conocimiento que con anterioridad a este episodio, recibió en su domicilio un resumen de cuenta de la Tarjeta de Crédito Master Card Gold emitida por el Banco Itaú, así

como una factura de Movistar para abonar la cuenta perteneciente a dos números telefónicos que nunca fueron solicitados por ella, por lo que dio de baja dichos productos.

Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara Con el devenir de la instrucción se determinó

que en la operación denunciada D. era la locadora, resultando locatarios N.

S. y N.T., y que la firma de la denunciante fue falsificada.

Finalmente el a quo adoptó el temperamento puesto en crisis.

IV- Consideran los suscriptos que la resolución apelada resulta prematura, motivo por el cual será revocada, quedando regidas las situaciones procesales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR