Sentencia de Sala B, 10 de Septiembre de 2015, expediente CPE 000692/2014/3/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE APELACIÓN DE G.T.A. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 692/2014, CARATULADA: “A.G.T. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2. SEC. N° 4 (EXPEDIENTE N° CPE 692/2014/3/CA1. ORDEN N° 25.966. SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.T.A. a fs.

192/196 vta. de los autos principales (fs. 16/20 vta. de este incidente) contra el punto I de la parte dispositiva de la resolución de fs. 99/106 vta. del mismo legajo (fs. 7/14 vta. del presente), por el cual se dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, por considerárselo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 863 del Código Aduanero, con la circunstancia agravante establecida por el art. 865, inc. “d”, del mismo cuerpo legal, en grado de tentativa.

La presentación de fs. 32 de este incidente, efectuada por la defensa de G.T.A. en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, los sucesos en función de los cuales el juzgado “a quo”

    dictó el auto de procesamiento recurrido se vinculan con el intento de G.T.A.

    de extraer del país, el día 15 de mayo de 2014, en el vuelo AR-1302 de la empresa aerocomercial Aerolíneas Argentinas, con destino a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, la cantidad de treinta y cinco (35) relojes, la mayoría de aquéllos marca R., de los cuales veintitrés (23) se encontraban acondicionados dentro de una “…una riñonera -tipo porta valores- de tela de color blanco [que el nombrado transportaba] disimulada, dentro de su pantalón, a la altura de su cintura más precisamente en la zona inguinal…”, otros dos (2) G.T.A. los llevaba colocados en cada una de las muñecas y los diez (10) restantes se encontraban acondicionados de diferentes maneras, tanto en el equipaje de mano (un maletín) y en la billetera con los cuales aquél pretendía embarcar, como en el equipaje que había despachado Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA previamente para ser trasladado en la bodega del avión (confr. fs. 1/4 vta., 15/41 y 99/106 vta. de los autos principales).

    Por otro lado, como un comportamiento comprendido por la imputación dirigida en la causa a G.T.A. y que fue ponderado por el auto de mérito dictado respecto de aquél, el juzgado “a quo” hizo mención a que “…

    en ocasión en que personal de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR