Sentencia de Sala A, 11 de Agosto de 2015, expediente FRO 000387/2015/3/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 387/2015/3/CA1 Rosario, 11 de agosto de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. Nº FRO 387/2015/3/CA1 de entrada caratulado: “Legajo de apelación en autos: ‘A., J.C.;P., IRIEL ANDREA p/

Infracción Ley 23.737’” del Juzgado Federal de Santa Fe nº 1, del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial de J.C.A. y de I.A.P. a fs. 88/93 contra la Resolución de fecha 06 de febrero de 2015 (fs. 79/85).

Mediante dicho pronunciamiento, en lo que ha sido materia recursiva, el juez ordenó el procesamiento de J.C.A. y de I.A.P., por considerarlos presuntos autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, de conformidad con lo previsto por el art. 306 del CPPN. Además dispuso convertir en prisión preventiva la detención de los nombrados y trabó embargo sobre los bienes de los procesados hasta cubrir la suma de $20.000.

A fs. 94 se concede el recurso interpuesto, elevándose los autos a esta Alzada (fs. 131), los mismos son recepcionados mediante decreto de fs. 141vta.

Designada audiencia a los fines del art.

454 del código de rito, el defensor oficial mantiene el recurso a fs. 145 y habiendo optado por la modalidad escrita remite a los fundamentos expuestos por quien le precediera en la instancia. Se agrega minuta sustitutiva del F. General (fs. 146/149 y vta.) y se dispuso el pase a estudio de la causa, el que se deja sin efecto por resolución del 9/06/2015 (fs. 152) a fin de requerir fotocopias certificadas del Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA expediente nro. FRO 6670/2014 caratulado: “S., C.B. y Otros s/ Infracción Ley 23737” y su acumulado nro. FRO 17169/2015 en trámite ante el Juzgado que entiende en esta causa. Cumplimentado, se dispuso que pasen las actuaciones a resolver.

Y considerando que:

  1. - Se agravia la defensa por considerar en primer lugar que el auto cuestionado resulta infundado y por tanto arbitrario, ello así dado que viola claramente lo dispuesto por el art. 123 del CPPN, porque el a quo no establece cuál es el basamento jurídico por el cual se procesó a sus pupilos, derivando ello en una suerte de incongruencia entre las pruebas aportadas y lo resuelto.

    Sostiene que tal omisión de expresar los motivos coloca a la resolución en el ámbito de la nulidad absoluta, y que ello deriva en un perjuicio concreto y actual para sus defendidos.

    Agrega que no hay prueba de peso que pueda sustentar la conclusión a la que arriba el a quo y que la argumentación en tal sentido resulta insuficiente. Señala que no hay investigaciones previas, ni procedimientos “de corte”, ni intervenciones telefónicas, ni balanzas, ni se secuestró

    ningún otro elemento de medición; tampoco se encontró dinero de baja denominación que se pudiera presumirse proveniente de la venta, ni siquiera una significativa cantidad de estupefaciente que permita sostener la tenencia con fines de comercio endilgada.

    Se queja de que el a quo haya hecho mención a una causa que dijo no podía dejar de considerar, en tanto el domicilio donde habitaban los imputados y donde se secuestró

    el material estupefaciente fue investigado durante el año 2014 por presuntas actividades de comercio de drogas, resultando la detención de varias personas, entre las que Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 387/2015/3/CA1 estaba I.A.P. aunque finalmente en dicha oportunidad no se vió afectada por ser menor de edad. La defensa destaca que se trata de una causa distinta y ajena a los hechos que se investigan en las presentes actuaciones, y dice que tal conjetura está fuera de lugar y carece de fundamento, no habiéndose agregado prueba alguna que relacione estos hechos con los mencionados por el juez. Agrega que A. al momento de su indagatoria, manifestó que hacía dos semanas que vivían en el domicilio allanado.

    Enfatiza asimismo que la ultraintención que requiere el tipo escogido no está configurada en el caso y que tampoco se ha acreditado el conocimiento ni la voluntad, elementos necesarios en los delitos dolosos. Sostiene que en este caso sólo se tuvo en cuenta el resultado de la pesquisa.

    En función de ello subsidiariamente solicita considere la posibilidad de encuadrar la conducta en la figura del art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 otorgándoseles la inmediata libertad.

    Finalmente, considera igualmente infundada la prisión preventiva dispuesta a ambos. En tal sentido sostiene que la omisión de expresar los motivos coloca a la resolución en el ámbito de la nulidad absoluta. Critica que la única ponderación para convertir en prisión preventiva la detención que venían sufriendo sus defendidos ha sido la expectativa respecto a la severidad de la pena y que por tanto, en caso de otorgárseles la libertad, ellos podrían frustrar los fines procesales evadiéndose y/o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR