Sentencia de Sala A, 15 de Julio de 2015, expediente CPE 000408/2015/3/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 408/2015/3/CA1 Reg. Interno N° 319/2015 “LEGAJO DE APELACIÓN DE O., T.E.A.O., T. S/ INF. LEY 22.415.”

Expte N° CPE 408/2015/3/CA1, Orden N° 29.645, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6. Sala “A”.

mra nos Aires, 15 de julio de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor de O.

T. contra la resolución del a quo que decretó el procesamiento y embargo de bienes de su asistido.

Lo informado por escrito por el apelante en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y R.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría intentado ocultar mercadería que debía someter al control aduanero.

Entendió el a quo que el dinero que O.T. llevaba en su equipaje de mano en ocasión de viajar al exterior, -veinte mil trescientos veintiséis dólares (u$s 20.326)- constituye mercadería y que esa manera de llevarlo implica su ocultación.

Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este Tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. R.. 260/05, 187/06, 667/08, 114/11 entre otros de esta Sala “A”).

Que la ley aduanera describe el delito de contrabando refiriéndolo a las funciones de control sobre importaciones y exportaciones (conf. artículo 863 del Código Aduanero).

Que, como ha sido señalado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, esas funciones de control son distintas de las que se refieren al control de cambios y “no cualquier acto que afecte la actividad Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA estatal en materia de policía económica puede ser considerado contrabando”

(conf. Fallos 312:1920, consid. XV). Además, en dicho precedente se señala que los bienes jurídicos en función de los cuales se castiga el contrabando son distintos de los tutelados por el régimen penal cambiario. Interpretar que estos últimos se encuentran comprendidos entre los primeros, sería aplicar analógicamente una ley penal, lo que se encuentra vedado por el artículo 18 de la Constitución Nacional (conf. Fallos 312:1920 consid. XVIII).

Que, igualmente asiste razón al apelante en que la actitud del imputado...

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