Sentencia de Sala B, 26 de Junio de 2015, expediente CPE 001672/2010/3/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: “P.L.I.; Q.J.A. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 3, SECRETARÍA N° 5. CPE 1672/2010/3/CA1 (ORDEN N° 26.293. SALA “B”).

Buenos Aires, de junio de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.A.Q. a fs.

14/14 vta. de este incidente, contra el punto resolutivo II del pronunciamiento que obra en fotocopias a fs. 3/13 vta. de este legajo, en cuanto por aquél se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto del nombrado, por el delito previsto por el art. 302, inc. 3°, del Código Penal.

El memorial obrante a fs. 23/23 vta. del presente, por el cual la defensa de J.A.Q. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente se imputó a L.I.P. y a J.A.Q. el libramiento y la contraorden posterior de pago de los cheques de pago diferido Nos. 95510597 y 95510600, correspondientes a la cuenta corriente N° 6093-22201/5, del Banco HSBC, de la titularidad de FUNDACIÓN GÉNESIS.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto y por el escrito presentado en la oportunidad de la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la defensa de J.A.Q. se agravió de la resolución recurrida por considerar que no obran en los autos principales constancias o elementos de cargo alguno por los cuales se permita afirmar que aquél haya librado los cheques investigados, haya intervenido en dar la contraorden de pago de los mismos o haya frustrado maliciosamente el pago de los documentos (confr. fs.

    14/14 vta. y 23/23 vta. de este incidente).

  3. ) Que, conforme surge del registro de firmas reservado por la secretaría, L.I.P. se encontraba autorizada para firmar los cheques Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación pertenecientes a la cuenta corriente N° 6093-22201/5, del Banco HSBC, de titularidad de FUNDACIÓN GÉNESIS.

    Por otra parte, L.I.P. denunció haber perdido los cheques de pago diferido Nos. 95510597 y 95510600, y dio la orden de no pagar respecto de aquellos cheques, entre otros, de la cuenta precedentemente indicada.

    Asimismo, se determinó que pese a que L.I.P. denunció que los cheques mencionados estaban en blanco cuando fueron extraviados, por los...

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