Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 4 de Mayo de 2015, expediente FMP 032006035/2012/3

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 32006035/

del Plata, 4 de mayo de 2015.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “Legajo de apelación de M., J.A. por falsificación de documento destinado a acreditar ident. en concurso ideal con estafa”, procedente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, registrada con el Nº 32006035/2012/3 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Los autos llegan a estudio de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs. 30/33 por los Dres. J.I.B. y E.R.V., contra la decisión de fecha 08 de junio de 2012.

En lo que aquí interesa, en la misma se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de M.H.C. por encontrarlo prima facie penalmente responsable del delito de estafa en calidad de coautor en concurso ideal con el delito de uso de documento público apócrifo destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de partícipe necesario, arts. 172, 296, en función del art. 292, segunda parte y 54, todos del CP.

También se dispuso un embargo por la suma de pesos cincuenta mil ($

50.000).

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, es que las mismas se encuentran en condiciones de ser resueltas.

II) Luego de haber analizado el presente, estamos en condiciones de adelantar que no haremos lugar al recurso de apelación en consideración a los argumentos que a continuación se pasarán a exponer.

Los apelantes requieren la desvinculación del imputado del presente proceso, para fundamentar ello alegan la ajenidad de su defendido en la maniobra que se le reprocha.

También que los elementos de prueba no son suficientes para acreditar los hechos ilícitos Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 32006035/

enrostrados, lo que ante sus ojos marca una errónea valoración de la mencionada por parte del Juez de grado.

Finalmente marcan una supuesta atipicidad de la conducta, por falta de ardid y disposición patrimonial en el delito de estafa, como así también ausencia de conocimiento de la documentación apócrifa.

Cabe recordar que al mencionado se le atribuye el haber participado junto a J.

A. M., con fecha 21 de mayo de 2012 en la Escribanía Guatelli – Rojas sita en calle H.

Yrigoyen 2184 1º piso of. “3” de ésta ciudad, alrededor de las 15:00 horas, en el uso de un Documento Nacional de Identidad el que sería apócrifo –ya que el mismo...

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