Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Marzo de 2015, expediente FSA 001197/2014/3/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 5 de marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

Esta causa Nº FSA 1197/2014/3/CA1, caratulada “COSIO, C.M., CABRERA, E.S., J.A.s.ón a la ley 22.415” con trámite en el Juzgado Federal Nº 1 de J., y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los imputados R.E.C. a fs.287/289 y de C.M.C. y J.A.S. a fs. 182/189, en contra del auto de fojas 182/189 por el cual se ordenó sus procesamientos y prisiones preventivas como coautores prima facie responsables del delito de contrabando de importación de mercadería, agravado por intervenir en el hecho tres o más personas y la utilización del medio aéreo clandestino, previsto y sancionado por el art. 865 incs. a) y e) de la ley 22.415 -Código A.-).

  2. Que en su libelo el apoderado de E.R.C. sostuvo que la resolución le causa gravamen irreparable a su representado por mantener la privación de su libertad, indicando además que el hecho no fue cometido por el nombrado.

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Por ello, consideró que el decisorio no constituye una derivación razonada y lógica del derecho vigente, por haber ignorado la ilegítima obtención de prueba de cargo.

    Mencionó que el procesamiento resulta ser genérico, tanto que no está acreditado si las personas detenidas estaban en la avioneta o habían descendido, o si en algún momento estuvieron en la misma, como tampoco si todos ellos o alguno ingresó junto a la aeronave al país.

    De otro lado, señaló que no hay precisión sobre los hechos acusados y que el a quo omitió considerar los innumerables errores, defectos, vicios y excesos que denunció

    cometidos por Gendarmería Nacional al momento de realizar el procedimiento. Al respecto, sostuvo que no se labró el acta correspondiente a la reacción del animal que supuestamente olfateó

    restos de estupefacientes en el piso de la aeronave, como tampoco lo hizo en presencia del juez, secretaria actuante y/o los testigos que dieran fe de dicho acto.

    Agregó que otra irregularidad surge de las testimoniales, especialmente la del Sr. H.G.S., de la que se desprende que vio a los imputados llevando bultos, circunstancia tenida en cuenta por Gendarmería. Asimismo, sostuvo que lo antedicho es totalmente errado, toda vez que de esa declaración se desprende que solo vio a un hombre hablando por teléfono.

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Por otra parte, apuntó sus críticas a la contradicción que se avizora entre la declaración testimonial del Sr.

    D´A. y lo sostenido por el P.R.D.C. a fojas 119, en cuanto a que el primero manifestó que había hablado por teléfono días atrás con el imputado C., quien le había preguntado sobre la reparación de una hélice. Sobre este punto, resaltó que a fojas 154/56 se desvirtuó la declaración, toda vez que D´A. rectificó categóricamente que nunca había hablado con C. al respecto.

    La defensa también se agravió, por cuanto dijo que el a quo le atribuyó el hecho a su asistido, partiendo de la premisa de que uno de los imputados posee antecedentes por tráfico de drogas y en razón de que C. era piloto, sin merituar que no existió evidencia que vincule al nombrado con el hecho que se le atribuyó.

    En ese orden, refirió que al realizarse pericias de levantamiento de huellas digitales en la aeronave no se obtuvo ninguna información positiva y que esto resultaría determinante, por lo que concluyó que se trata de un acto jurisdiccional puramente subjetivo, basado en un procedimiento totalmente irregular y violatorio de los derechos y garantías de raigambre constitucional.

    Por último, cuestionó la prisión preventiva dictada, toda vez que su cliente carece de antecedentes Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH penales, tiene a su cargo a su hija menor de edad, lo que hace irrisorio que pueda fugarse o impedir que se investigue el hecho estando en libertad.

  3. Que a fs. 290/313, el Dr. G.R.P. planteó la nulidad de la resolución impugnada por falta de fundamentación en la prueba colectada, realizando una valoración parcial de los hechos.

    En primer lugar, sostuvo que el acta de fs. 28 (actuación labrada en ocasión de realizarse la inspección con el perro detector de narcóticos de nombre “M., el que supuestamente reaccionó en forma habitual a la presencia de estupefacientes en el piso y en las alfombras que cubren el interior del aparato) adolece de nulidad absoluta, toda vez que se trataba de una medida probatoria a espaldas de las partes, y mediante la confección de un acta sin el mínimo resguardo al derecho defensivo de los imputados.

    Por otra parte, destacó la falta de congruencia en las circunstancias del hecho descripto en la indagatoria de sus defendidos, respecto del sostenido por a quo en el resolutorio impugnado. Así sostuvo que en la indagatoria (fs.

    99/104) se les imputa “haber ingresado al país en forma clandestina, conjuntamente con los otros imputados, una avioneta...hecho sucedido el día 14 de febrero del corriente año…”, mientras que en la resolución se sostuvo que el aterrizaje se habría Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA producido entre los días 11 y 12 de febrero, en tanto que de la causa surge que ha sido el día 12 a hs. 13,30, según la testimonial de V. fs. 110, y de los datos extraídos al GPS (navegador satelital).

    De otro lado, consideró que no existe elemento probatorio alguno ni indicio que haga presumir que los imputados ingresaron al país clandestinamente la aeronave siniestrada, ni menos que lo hicieran conjuntamente y siguiendo un plan común.

    En lo atinente a las declaraciones testimoniales de autos que indicaron la presencia de sus defendidos en el lugar, la defensa señaló que no estuvieron siquiera cerca de la aeronave secuestrada, sino que fueron interceptados fuera de la finca, estacionando el vehículo en que se trasladaban por la banquina de la Ruta Nacional Nº 34, y que sus defendidos ingresaron a pie por el camino de acceso al Lote don E. en busca del Ingeniero C. para solicitarle ayuda, toda vez que el motor del auto había levantado temperatura.

    Puso énfasis sobre ese aspecto, apuntando que tanto C. como C. son conocidos del Ingeniero C. por lo que el ingreso a pedirle auxilio resulta un hecho probable al no existir en varios kilómetros posibilidad alguna de ayuda. Expuso que por ello resulta claro que sus defendidos siempre estuvieron lejos de la pista, de la avioneta y de cualquier Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH elemento secuestrado en la causa; que fueron ellos quienes llamaron a S. para preguntarle por el Ingeniero C., al que enseguida encontraron en la entrada de la ruta y le solicitaron ayuda.

    Consideró que el agravio es real y actual pues a partir de allí, el a quo dio por cierto un hecho incomprobable (presencia de estupefacientes en la aeronave) y de esa forma agravó la situación procesal de sus defendidos al señalar que si bien “…El cargamento de droga no pudo ser hallado (…)

    resulta evidente que la presencia en el lugar del hecho de los imputados no tiene explicación si no estuvieran directamente relacionados con el vuelo clandestino que todo indica que ingresó

    con cargamento de estupefacientes”.

    Cuestionó por arbitraria la afirmación que realizó el Instructor, en el sentido de que los detenidos habrían pergeñado que el transporte de drogas debía aterrizar entre los días 12 y 13 de febrero de 2014, desde que del análisis de los informes glosados a fojas 32/52; 97/98 y 136, relativos a la explotación de los teléfonos celulares y el GPS secuestrado, no surge en modo alguno la coordinación entre los imputados, ni antes ni después del hecho investigado, que el J. a quo consideró existente.

    Advirtió que el a quo sostuvo que “…se constató el funcionamiento normal del automóvil…”, lo que se contradice con los dichos del G.L. a fs. 116 y ss., Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA quien manifestó: “ en ese momento el auto había ya ingresado al camino de ripio, tenía el capot levantado y ví que el motor se encontraba deteriorado, llamándome la atención el estado del mismo por el modelo actual”. Calificó como falsa la nota que firmó

    el C.N.H. a fs. 119, en la que se indicó que C., días previos al hallazgo del avión incautado, le solicitó a D’A. información sobre una hélice, ya que D’A. ante sede judicial (cfr. fojas 154) negó enfáticamente esa circunstancia:

    a mí C. nunca me preguntó esto

    .

    Asimismo, objetó el acta de fs. 9/10, en cuanto se indicó que el testigo S. había visto a unas personas que llevaban unos bultos hacia la ruta nacional N°34 desde la avioneta, pues al deponer en sede judicial ninguno de los testigos sostuvo tal acusación, por lo que calificó de infundada la afirmación que enuncia: “…resulta evidente que la presencia en el lugar del hecho de los imputados no tiene explicación si no estuvieran directamente relacionados con el vuelo clandestino que todo indica que ingresó

    con cargamento de estupefacientes”.

    En suma, sostuvo que el a quo afirmó la coautoría de los tres imputados en el hecho de contrabando sin justificar, ni identificar mínimamente cuál fue la conducta desplegada por cada uno de ellos, o más precisamente, sobre que parte del hecho ha tenido dominio cada imputado.

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Respecto de la prisión preventiva dispuesta por el a quo, la consideró sin fundamento y una arbitraria interpretación de las...

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