Sentencia de Sala B, 23 de Febrero de 2015, expediente CPE 001827/2010/3/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala B

VA, R.M., ZACHARONOK, R.O., D’ALESSANDRO, E.J.-contribuyente: EVARSA EVALUACIÓN DE RECURSOS S.A. S/EVASIÓN TRIBUTARIA SIMPLE” CAUSA Nº 62.897 pro Poder Judicial de la Nación CPE 1827/2010/3/CA1 Legajo de apelación de S.R.M.F., C.J.A. en autos N° 1827/2010 caratulados: “S.R.M.F., C.J.A. POR INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 7, SECRETARÍA Nº 14 (CAUSA Nº CPE 1827/2010/3/CA1. ORDEN Nº 26.137. SALA “B”).

Buenos Aires, de febrero de 2015.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de J.A.C. y de M.F.S.R. a fs. 300/301 y 304/307, respectivamente, del expediente principal (fs. 59/60 y 63/66 del presente incidente), contra la resolución de fs. 294/297 vta., también del expediente principal (fs. 53/56 vta. del presente incidente), por la cual se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los USO OFICIAL nombrados, y se mandó a trabar embargo hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($ 10.000) sobre los bienes de cada uno de aquéllos.

La presentación de fs. 85/86 vta. de estas actuaciones, por la cual la defensa de J.A.C. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

La nota de fs. 89, mediante la cual se dejó constancia que la defensa de M.F.S.R. informó oralmente en la audiencia prevista en los términos del art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de M.F.S.R. y de J.A.C., por considerárselos autor y partícipe necesario, respectivamente, del delito previsto por el art. 302 inciso 3° del Código Penal, con respecto al libramiento y la posterior contraorden de pago del cheque de pago diferido N° 16600430, correspondiente a la cuenta corriente N° 166-359522/8 del Banco Santander Río, de la titularidad de M.F.S.R. el cual, al momento de ser presentado al cobro, fue rechazado por la causal “orden de no pagar”.

  2. ) Que, para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación, o resultar autocontradictoria, o arbitraria por Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA VA, R.M., ZACHARONOK, R.O., D’ALESSANDRO, E.J.-contribuyente: EVARSA EVALUACIÓN DE RECURSOS S.A. S/EVASIÓN TRIBUTARIA SIMPLE” CAUSA Nº 62.897 pro Poder Judicial de la Nación CPE 1827/2010/3/CA1 apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido.

  3. ) Que, por el art. 123 del C.P.P.N., en concordancia con lo dispuesto por el art. 308...

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