Sentencia de Sala B, 6 de Octubre de 2014, expediente FRO 075003640/2011/3/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 6 de octubre de 2014.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 75003640/2011/3/CA2, caratulado “Legajo de Apelación en autos DEL POZO, D.J.; BRUSCO, J.C.;P., C.M. s/ Evasión Simple Tributaria” (del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 2, de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de D.J.D.P. (fs. 894/895 vta.) y C.M.P., respectivamente (fs. 931/935 vta.); como así también por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs.

922/923 vta. y 925/926 vta.) contra las Resoluciones Nros. 219/13 (fs. 832/845) y 234/13 (fs. 872/891), en cuanto ordenaron los procesamiento de los imputados en calidad de autores del delito tipificado en el Art. 1 de la Ley 24.769 respecto al Impuesto a las Ganancias, ejercicio fiscal 2006 por la suma de $ 409.277,73, fijando las sumas de $ 100.000 en concepto de embargo sobre los bienes de cada uno de los nombrados y los sobreseyó por los períodos y sumas allí descriptas, en orden a la evasión simple reprochada a su respecto, por aplicación de la ley penal más benigna.

Concedidos dichos recursos (fs. 896 y 942), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 979). Radicados en esta S. “B” (fs. 982), el F. General Ad Hoc mantuvo el recurso oportunamente incoado en primera instancia (fs. 985). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 987). Agregado el desistimiento de la apelación por la fiscalía (fs. 989 y vta.), y presentados los memoriales por los recurrentes (fs. 991/994 vta. y 995/1000), se labró el acta pertinente (fs. 1001), quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa de D.J.D.P. opone la nulidad de la declaración indagatoria del nombrado obrante a fs. 780/782 de autos, dado que la misma no se limitó a la acción de hecho atinente al Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2006, imputándosele a su asistido también los impuestos y Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA períodos por los que éste ya había sido sobreseído en el incidente de excepción de falta de acción interpuesta por su parte.

    Refiere a que las pruebas que propuso no se han considerado y que tampoco se han valorado las explicaciones efectuadas por D.P. en su declaración indagatoria. Centra sus agravios en la omisión efectuada en el auto atacado respecto a la totalidad de las probanzas obrantes en la causa, y aduce afectación al derecho de defensa en juicio.

    Se agravia por entender que en el auto recurrido no hubo abordaje de la cuestión normada en el Art. 14 de la Ley 24.769. Apunta a la falta de intervención de su asistido en el hecho imputado.

    Califica la resolución recurrida como arbitraria por no cumplir con las exigencias del Art. 306 del CPPN.

    Ataca el monto fijada en concepto de embargo.

  2. ) El Ministerio Público Fiscal recurre el sobreseimiento de los imputados por la aplicación de la ley penal más benigna. Refiere a la Resolución PGN 5/12, oponiéndose a la retroactividad de la Ley 26.735.

  3. ) El representante legal de P. se agravia por la participación atribuida a su representada en relación a la evasión simple en el Impuesto a las Ganancias, año 2006. Apunta a que su función de Presidenta de la firma se centró exclusivamente al pago de salarios, cargas sociales, obras sociales, sindicatos (área de recursos humanos), y no, a los temas contables, que fueron llevadas a cabo por el Contador J.C.I..

    Expresa que si bien ejercía la presidencia, era su ex esposo D.D.P., quien revestía el carácter de Director Suplente y se encargaba del resto de las tareas operativas, logísticas y demás gestiones comerciales de la sociedad, en carácter de apoderado de la misma.

    Indica que la deuda reprochada fue impugnada ante el Tribunal Fiscal de la Nación, recurso que se encuentra en la actualidad pendiente de resolver.

    Dice que la AFIP no aplicó en autos el principio de la realidad económica al desconocer la veracidad material de los gastos efectuados por su Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación asistida. Argumenta que el organismo no efectúo ninguna impugnación de los débitos fiscales de las operaciones de servicio de flete presentados por su defendida vinculada con esos gastos necesarios derivados de los proveedores objetados.

    Entiende que los inspectores actuantes confunden el concepto de operación apócrifa con el de insolvencia de un sujeto, siendo esas cuestiones distintas en los hechos y en...

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