Sentencia de Sala B, 19 de Agosto de 2014, expediente CPE 001910/2012/3/CA002

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 1910/2012/3/CA2 INCIDENTE DE APELACIÓN DE G.S.EN CAUSA CARATULADA: “GRAPE CONSTRUCTORA S.A.

SOBRE INFRACCION LEY 24.769” J.N.P.T. N° 3 (EXPTE. CPE 1910/2012/3/CA2, ORDEN Nº 25.603.

SALA “B”)

Buenos Aires, 19 de agosto de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 26/29 de este incidente contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 20/25, también de este incidente, en cuanto por aquélla se dispuso declarar extinguida, por prescripción, la acción penal respecto de S.G. y se sobreseyó parcialmente al nombrado.

El recurso de apelación interpuesto a fs. 33/33 vta. de este incidente por la defensa de S.G. contra el punto dispositivo II la resolución de fs. 20/25, también de este incidente, en cuanto por aquélla se dispuso un auto de procesamiento respecto del nombrado.

La presentación de fs. 41 de este incidente, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

Los memoriales de fs. 44/45 vta. y de fs. 75/77 del presente incidente, por los cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa de S.G. informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, la señora juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso:

    1. declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto de S.G. con relación a la evasión presunta de $ 877.122,61 del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2.006 a cuyo pago GRAPE CONSTRUCTORA S.A. se encontraba obligada, y en consecuencia, sobreseyó parcialmente al nombrado en orden a aquel hecho (art. 1 de la ley 24.769; punto dispositivo I de la resolución recurrida); b) un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de Poder Judicial de la Nación CPE 1910/2012/3/CA2 S.G., por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de evasión simple previsto por el art. 1 de la ley 24.769, por la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios anuales 2006 y 2007, y del Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio anual 2007 a cuyo pago GRAPE CONSTRUCTORA S.A. se encontraba obligada; y mandó a trabar un embargo sobre los bienes y el dinero del nombrado hasta alcanzar la suma de siete millones de pesos ($.7.000.000) (puntos dispositivos II y III de la resolución recurrida).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto contra el auto de procesamiento dispuesto por la señora juez a cargo del juzgado de la instancia anterior, la defensa de S.G. expresó “…el decreto por el cuál se decreto el procesamiento del Ingeniero S.G., carece de sustento en el ritual, toda vez que se encuentra pendiente de resolución nuestro anterior pedido de nulidad del auto donde se llamo a indagatoria…dado que conforme los arts.

    294, 306 y 307 del Código Procesal Penal, el prius jurídico del procesamiento es el resultado de la indagatoria, no cabe duda, que como el procesamiento tiene como antecedentes procesal un decreto judicial tachado de nulo, esa nulidad como lógica consecuencia jurídica se expande a la resolución en crisis, donde se proceso a mi cliente…y como consecuencia lógica, se solicita se deje sin efecto al embargo decretado en autos…” (la transcripción es copia textual del escrito obrante a fs. 33/33 vta. del presente incidente).

  3. ) Que, el señor fiscal de la instancia anterior interpuso un recurso de apelación contra la decisión de la señora juez “a quo” de fs. 20/25 de este incidente, en cuanto por aquélla se declaró extinguida, por prescripción, la acción penal respecto de S.G. con relación a la evasión presunta del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2.006 a cuyo pago GRAPE CONSTRUCTORA S.A. se encontraba obligada, y se sobreseyó parcialmente al nombrado, pues entendió que con posterioridad a la fecha de vencimiento del pago de aquel impuesto, se habrían consumado los hechos restantes que se atribuyeron al nombrado por el auto de procesamiento dispuesto (evasión presunta del Impuesto al Valor Poder Judicial de la Nación CPE 1910/2012/3/CA2 Agregado por el ejercicio anual 2.007 y del Impuesto a las Ganancias por los ejercicios anuales 2.006 y 2.007), los cuales tendrían entidad para interrumpir el curso de la prescripción.

  4. ) Que, el agravio de la defensa de S.G. en orden a la nulidad del auto de procesamiento como consecuencia de un planteo de nulidad formulado por la defensa del nombrado, el cual se encontraría pendiente de resolución, no puede tener una recepción favorable, pues por la sustanciación o por las impugnaciones eventuales de las decisiones que se adopten con respecto a...

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