Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 3 de Diciembre de 2014, expediente FSM 037094/2014/3/CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 6963 y 6977 - FSM 37094/2014 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO:

V.S., E. H. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n° 7480.-

S.M., 3 de diciembre de 2014.-

Vistas las manifestaciones de las partes y las actuaciones incorporadas (fs. 151, 157, 160/209), pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., 3 de diciembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan a conocimiento del Tribunal las presentes actuaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en autos, por la defensa de E. H.

    Vera S. A fs. 72/74 de este legajo, contra la resolución de primera instancia obrante a fs. 59/64vta., en cuanto decreta el procesamiento del nombrado, por considerárselo prima facie autor del delito de transporte de estupefacientes, y manda trabar embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos -

    $50.000-. A fs. 10/11vta. del incidente de excarcelación acollarado (causa n° 6963, FSM 37094/2014/1/CA1), contra la resolución de fs. 6/7vta. que deniega ese beneficio al Fecha de firma: 03/12/2014 Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara 1 imputado (arts. 45, C.. Penal; 5°, inc. “c”, ley 23.737; 306, 317, primer párrafo, en función del 316, segundo párrafo a contrario sensu, 319 y 518, C.. P.. Penal de la N.ión).

    En la instancia, el fiscal general no adhiere a las impugnaciones y el abogado particular del encausado las sostiene (fs. 151, 157, este ppal.; fs. 36, 37, incid. de excarcelación).

  2. Del procesamiento.

    Examinado el legajo, el Tribunal aprecia que los elementos de juicio hasta ahora incorporados al sumario, por el momento resultan suficientes para tener prima facie por acreditados a esta altura del proceso, los extremos del art. 306 del C.igo P.esal Penal de la N.ión, respecto de E.H.V.S., conforme las consideraciones y conclusiones vertidas en el auto de procesamiento apelado, a las que es menester remitirse y dar aquí por reproducidas, porque, en lo esencial, son ajustadas a derecho y a las constancias de la causa (fs. 59/64vta.).

    A mayor abundamiento y para dar respuesta concreta al agravio de la defensa -que por esta parcela se circunscribe a cuestionar la atribución delictiva puesta en cabeza de E.H.V.S.- (art. 445, C.. P.. Penal de la N.ión), ante todo ha de señalarse que, el 9 de julio de 2014, a las 06:25 aproximadamente, en un ómnibus de la empresa “Río Uruguay” proveniente de la Provincia de Misiones con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fueron descubiertos más de catorce (14) kilogramos de Fecha de firma: 03/12/2014 Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 6963 y 6977 - FSM 37094/2014 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO:

    V.S., E. H. s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. int. n° 7480.-

    marihuana, distribuidos en veintiún (21) “ladrillos”

    compactos envueltos en cinta en embalar, que se hallaban en el interior de un maletín y una mochila, alojados debajo del asiento ocupado por el imputado (fs. 1/8, 13, 51/52, 53/54, 55/vta., 56/vta., 200/207).

    Las actas donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento y la detención de

    V.S., así como el pesaje y testeo de la droga, se encuentran rubricadas por el personal de la fuerza de seguridad interviniente, los testigos de actuación y el propio inculpado, sin protesta de este último (fs.

    1/2vta., 3/4, 5). A su turno, los funcionarios y el testigo que se logró localizar, ratifican dichas piezas procesales, en tanto que el imputado las corrobora en su declaración indagatoria (fs. 27/28vta., 51/52, 53/54, 160, 161, 186, 195/vta.; arts. 239 y ss., 294 y ss., C.. P..

    Penal de la N.ión).

    Ahora bien, sentado cuanto precede, en principio se atribuye a

    V.S. la pertenencia y el transporte del estupefaciente secuestrado, porque a esta altura cabe entender que la sustancia prohibida se encontraba...

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