Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Mayo de 2021, expediente CFP 1693/2021/3

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 1693/2021/3/CA1

CCCF – Sala I

CFP 1693/2021/3/CA1

Á. G., G. s/procesamiento y embargo

Juzgado 6 - Secretaría 12

CN° 60292 (S.B.)

Buenos Aires, 11 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Defensor Oficial, Dr. H.D.S., por G.A.G., interpuso recurso de apelación contra el puntos I del auto de fecha 27 de abril de 2021 en cuanto decreta su procesamiento, tras considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes -en la modalidad de transporte-, (arts. 5°, inciso "C" de la ley 23.737), manteniendo el arresto domiciliario en forma conjunta con la implementación de un dispositivo de control electrónico (art. 10 del Código Penal y art. 210

    -incisos i y j- del Código Procesal Penal Federal -ley 27.063-. Y

    contra el punto II que trabó embargo sobre sus bienes y/o dinero por la suma de trescientos sesenta y siete mil quinientos sesenta pesos ($

    367.560) (art. 518 CPPN),

  2. La presente causa se inició el 13 de abril del corriente año, a raíz de la prevención realizada por la División Búsqueda de Prófugos y Personas Desaparecidas de la Policía Federal Argentina, oportunidad en la que, mientras se encontraban recorriendo las adyacencias del asentamiento conocido como V. 15 -Ciudad Oculta-, puntualmente en la intersección de las calles R. y E. de esta ciudad, observaron a un vehículo Volkswagen CrossFox, dominio Hxx-6xx, que ingresaba y egresaba del barrio de emergencia en reiteradas oportunidades. En virtud de ello, detuvieron su marcha, ocasión en la que se encontró en el interior del baúl una mochila abierta que contenía dieciséis panes compactados y Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 12/05/2021

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    encintados compuestos por una sustancia similar a la marihuana, más otro envoltorio pequeño con trozos de la misma sustancia, con un peso total de 10kg. En consecuencia, se procedió a la detención de la conductora, G.A.G. (ver sumario incorporado al Lex100 con fecha 14/4/2021).

    El adelanto de la División Laboratorio Químico de la PFA efectuado sobre las muestras extraídas del material secuestrado también arrojó la presencia de marihuana positivo (cfr.

    informe incorporado al sistema Lex100 con fecha 14/4/2021).

  3. El pasado 15 de abril se le tomo audiencia indagatoria a la encartada y finalmente, al momento de resolver, el juez de grado dictó su procesamiento por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes (en la modalidad de transporte),

    manteniendo el arresto domiciliario en forma conjunta con la implementación de un dispositivo de control electrónico.

  4. Los agravios de su defensa giran en torno a la arbitrariedad de la decisión recurrida y a la falta de acreditación del elemento subjetivo del delito que se le endilga, por lo que postula el sobreseimiento de su defendida. Subsidiariamente, consideró que el auto de mérito era prematuro, teniendo en cuenta, las medidas de prueba que se encuentran trámite, así como las propuestas por esa parte y ante ello, la falta de evacuación de citas.

    Asimismo, solicitó la revocatoria de la prisión preventiva dispuesta bajo la modalidad de prisión domiciliaria y se disponga su inmediata libertad, bajo caución juratoria u otra de las medidas contenidas en el art. 210 del CPPF. Ello, en el entendimiento de que no existían los riesgos procesales aludidos por el juez de grado.

    Por último, cuestionó el monto del embargo al considerarlo excesivo.

  5. Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

    1. El recurrente planteó la arbitrariedad de la decisión del juez y cuestionó la calificación legal asignada tras Fecha de firma: 11/05/2021

      Alta en sistema: 12/05/2021

      Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

      CFP 1693/2021/3/CA1

      considerar que no se encuentra acreditado el elemento subjetivo en la conducta que se le achaca a su asistida.

      Tras analizar el plexo probatorio obrante en autos,

      disentimos con esa postura, pues sus agravios se contraponen con los elementos que exhibe el legajo.

      Aquí es preciso destacar que la sustancia estupefaciente fue hallada debajo en interior del baúl del automóvil que conducía A.G., con un peso total que superaba los diez kilos de marihuana.

      De esta manera, el escenario en el que fue secuestrada la droga y la forma en que estaba acondicionada -16 panes compactados y encintados dentro de una mochila abierta-, el olor que emanaba del rodado y que se advertía a simple vista (ver en ese sentido declaración del Principal S.M.O., nos llevan a considerar la existencia en autos de elementos suficientes para endilgarle responsabilidad por el transporte de ese material a la encartada, y nos persuade acerca del conocimiento por parte de la nombrada de la calidad de material que llevaba.

      En este tipo de casos, debe recordarse que el transporte consiste en el acto de desplazamiento de un lugar a otro con independencia de la distancia, el medio utilizado y la forma de posesión (“Derecho Penal y Tráfico de Drogas” R.F.,

      N.J.C., A.L.S.. E.rial A.H., pág. 238).

      Tratándose de un delito de peligrosidad abstracta,

      puede afirmarse que el tipo se agota por la mera circunstancia de que el agente se desplace, aunque brevemente, portando la droga (cfr.

      Los delitos del tráfico de estupefacientes

      , A.C., pág. 112,

      E.. A.H., Bs.As., 1991).

      La jurisprudencia ha señalado, frente a planteos similares, que el delito en cuestión no precisa para su acreditación que el sujeto actúe con dolo de tráfico: “basta la mera traslación o desplazamiento de un lugar o paraje a otro portando a sabiendas los estupefacientes y, a diferencia de la posición sustentada...

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