Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Noviembre de 2023, expediente FRE 009601/2014/3/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 9601/2014/3/CA2

, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS DENUNCIANTE:

HERNÁNDEZ, M.O.P.D. CONTRA

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, del que;

RESULTA:

  1. - Que el J. a quo resolvió el sobreseimiento total y definitivo de Bienvenida C.V., J.N.V.V.,

    B.F.A., C.B., A.R.O., S.M.L., P.O. y L.A.B., en orden al delito de Fraude a la Administración Pública, previsto en el art. 174

    inc. 5° en función del art. 172 del Código Penal, conforme los argumentos esgrimidos, con cita del art. 336 inc. 2º del CPPN.

    Al efecto señaló que la presente causa tuvo inicio el 18 de abril de 2013, en virtud de una denuncia efectuada por los Dres. M.O. y G.O.H. -en carácter de presidente y apoderado, respectivamente de la Unión Cívica Radical- dirigida contra personas extranjeras residentes de la República del Paraguay por maniobras destinadas a la obtención ilegítima de beneficios previsionales jubilatorios en Argentina.

    Relata el Instructor que el Ministerio Público Fiscal atribuyó la maniobra a todos los nombrados, por percibir indebidamente -desde los periodos 2007, 2009, 2010, 2011 y 2012- las pensiones sociales,

    jubilaciones o asignaciones familiares otorgadas por el Estado Nacional,

    mediante la utilización “de ardid y engaño” de la declaración de su domicilio en el país cuando, en realidad, residirían en Paraguay ocasionado así un perjuicio para el erario público.

    Sigue diciendo el Juez que la UESPROJUD de Gendarmería Nacional informó en fecha 10/05/2013 respecto de los ciudadanos:

    Bienvenida C.V. que el domicilio J.S. Nº 445 tiene numeración catastral inexistente; J.N.V.V.:

    dirección inexistente en Formosa; B.F.A.: en el domicilio del barrio B.R., no se pudo localizar; C.B.: en el domicilio de Banco Marina, no se pudo localizar; A.R.O.:

    el domicilio del lote 12 manzana 92 del barrio La Colonia, la persona de interés reside en Alberdi; S.M.L.: el domicilio casa 16 manzana 1 del barrio J.D.P., la dirección es inexistente; P.O.: en el Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    domicilio de la calle S.M. Nº 1391 de esta ciudad, residió hasta 1985; L.A.B.: en el domicilio de la Avda. N.U. Nº 865 de esta ciudad, los vecinos dicen que reside en Alberdi.

    Luego evaluó que del informe del Registro Nacional de las Personas de fecha 21/05/2013 surge que Bienvenida C.V.:

    registró domicilio en calle J.S.N. 454 de esta ciudad; J.N.V.V.: registró domicilio el 15/10/1984 en calle Libertad Nº 163 de esta ciudad; B.F.A.: registró

    domicilio el 25/07/2011 en calle Cabildo Nº 50 del barrio B.R. de esta ciudad; C.B.: registró domicilio el 28/08/2012

    en Las Delicias de esta ciudad; A.R.O.: registró

    domicilio el 08/11/2010 en lote 12 de la manzana 92 del barrio La Colonia de esta ciudad; S.M.L.: no se encuentra asentado su domicilio; P.O.: registró domicilio el 09/09/1971

    en calle S.M.N. 1391 de esta ciudad; L.A.B.: registró domicilio el 29/07/2010 en avda. N.U. Nº 865 de esta ciudad Al tiempo que del Informe de ANSES del 07/05/2013,

    resulta que: Bienvenida C.V.: es pensionada desde 12

    2009, J.N.V.V.: es pensionada desde 08/2011,

    B.F.A.: es pensionado desde 12/2010, C.B.:

    pensionado desde 05/2012, A.R.O.: es pensionado desde 06/2007, S.M.L.: jubilado desde 10/2007, P.O.: jubilado desde 02/2009, L.A.B.: pensionado desde 12/2010.

    Agregó que del Registro de la Propiedad Inmueble surge que Bienvenida C.V. es titular del inmueble ubicado sobre la calle J.S. mediante Escritura Pública Nº 740 del 16/12/1992, y del Informe de ANSES resulta que es titular de una jubilación desde 02

    2015 con fecha de ingreso al país el 13/01/1972.

    Señala que en virtud de las denuncias efectuadas, en fecha 10/10/2019 se instruyó la presente causa en orden al delito de fraude a la Administración Pública previsto y reprimido art. 174, inc. 5 en función del art. 172 del Código Penal, obrando requerimiento Fiscal.

    Que el 16/10/2019 la imputada Bienvenida C.V. prestó declaración indagatoria. En dicha ocasión manifestó que es titular de una jubilación otorgada hace cinco o siete años atrás, no es pensionada, reside en calle J.S.N.4. y que se dedica a vender ropa y mates. A tal efecto adjuntó título de propiedad de ese domicilio y de otros inmuebles que son de su propiedad, factura de energía eléctrica, ticket del Banco Formosa de cobro de jubilación de período 10

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    19, cédula de identidad de la Policía de Formosa de 12/76, instalación de energía eléctrica del 09/03/2007, certificación de Migraciones del 19

    03/2007 y copia de DNI.

    Los demás imputados no fueron habidos por lo que no prestaron declaración indagatoria, no obstante, a los fines de garantizar los principios constitucionales del debido proceso y derecho a una defensa a los nombrados, se designó a la Defensora Pública Oficial.

    Reseñó también el Juez que la Fiscal Federal Nº 1 de Formosa entendió que habría operado la extinción de la acción penal respecto de los imputados, por haber transcurrido en exceso el máximo de la pena que les correspondería en abstracto respecto a los hechos ilícitos acontecidos.

    En contraposición, la parte querellante manifestó que la prescripción de la acción penal se computa desde la consumación del delito de defraudación a la administración pública, el que se verificó

    cuando se produjo el perjuicio al patrimonio de ANSES y cesó a la fecha en que el beneficiario dejó de percibir el haber.

    Relató el a quo que de los Informes aportados por Gendarmería Nacional surge que los imputados no residen en los domicilios denunciados en sus Documentos de Identidad y del Registro Nacional de las Personas se constató que los encausados denunciaron domicilios en el país. Por otra parte, ANSES informó que la totalidad de los imputados son titulares de pensiones no contributivas, a excepción Bienvenida C.V., S.M.L. y P.O., titulares del beneficio jubilatorio. De las documentaciones presentadas, como títulos de propiedad, facturas de energía eléctrica,

    entre otras, corroboradas por el Registro de la Propiedad Inmueble de Formosa, se verificó que la imputada Bienvenida C.V. reside en el domicilio sito en calle J.S..

    En virtud de ello, consideró el Juzgador que los encausados no residen en los domicilios que registraron en sus documentos de identidad, pero no se hallan indicios de que residan en el país vecino o que hayan consignado datos falsos –fecha de ingreso al país/domicilio de residencia- como lo sostuvo la parte querellante y el Sr. Fiscal al momento de requerir en su momento. Ello sumado a que no existen datos de ANSES que confirmen si los domicilios fueron registrados en dicha oficina para la obtención irregular de los beneficios sociales.

    Entendió así que las pruebas colectadas no dan sustento a la responsabilidad de los encartados y aclaró que es válida la resolución a dictarse sin previa recepción de la declaración indagatoria de los encausados, ya que consideró necesario satisfacer el derecho Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    constitucional del imputado a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable.

    Finalmente, entendió que Bienvenida C.V., J.N.V.V., B.F.A., C.B., A.R.O., S.M.L., P.O. y L.A.B. no cometieron el delito de Defraudación a la Administración Pública –ANSES- y decretó el sobreseimiento definitivo de los nombrados, conforme arts. 334, 335 y 336 inc. 2º del C.P.P.N.

    Resolvió, además, no hacer lugar a la ampliación de investigación respecto de S.M.L. solicitada por la parte querellante.

  2. - A la resolución dictada se enfrenta el Dr. G.O.H., interponiendo -como querellante- recurso de apelación en representación de la UCR

    Considera que la decisión recurrida causa a su parte gravamen irreparable y cuestiona que el Instructor admita en el auto apelado que efectivamente los imputados no residen en los domicilios que registraron en sus documentos de identidad.

    Aduce que el sobreseimiento definitivo de la totalidad de los imputados está viciado de arbitrariedad y no se sustenta en los hechos de la causa. Asimismo cuestiona la valoración de las probanzas efectuada por el Juez a quo, restando a su criterio medidas probatorias pendientes de producción.

    Considera que en la presente investigación subsiste el mandato legal previsto en el art. 193 del CPPN respecto de los hechos que describe el Requerimiento de Instrucción Formal.

    Sostiene que el sobreseimiento de los imputados resulta prematuro, alegando no se condice con las constancias probatorias incorporadas, que acreditan plenamente que los imputados no residen en los domicilios declarados en sus documentos de identidad, lo que evidencia que falsearon los datos para gestionar beneficios previsionales.

    En definitiva, estima que el carácter conclusivo del sobreseimiento exige un grado de certeza que no se encuentra evidenciado en el caso concreto, razón por la cual la resolución debería -a su criterio- ser revocada ante la errónea aplicación de la ley sustantiva y por violación al debido proceso.

    Por último cita jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura, y solicita se revoque la resolución. Hace reserva del Caso Federal (art. 14 de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR