Legajo Nº 3 - DENUNCIANTE: MATEOS GABELA, ERNESTO JUAN RAMON Y OTRO NN: ALMENARA , VICTOR MANUEL Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Fecha19 Agosto 2021
Número de expedienteCFP 005929/2017/3/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 5929/2017/3/CA1

C.C.C. Fed. - Sala 2

CFP 5929/2017/3/CA1

C., N.M.s.ón de procesamiento.

J.. Fed. n° 10 - Sec. n° 19.

Buenos Aires, 19 de agosto de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por los doctores M.A.F. y M.C.G.,

abogados defensores de N.M.C., contra su procesamiento por ser considerado coautor del delito de administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública.

II- Al agraviarse expresaron que las pruebas del sumario no controvertían la manifestación de su asistido en punto a que V.A. –Habilitado- era el único que tenía a su cargo la gestión de administración de los fondos que se destinaban a los gastos operativos de los J.ados Federales 1 y 2 y del TOF n° 3 de Formosa, y que personalmente rendía.

En ese sentido, explicaron que esa labor contable la manejaba su consorte, empleando al efecto los libros correspondientes -donde se observaron las irregularidades que signaron el inicio de la causa-, a los que el apelante no tenía acceso.

Agregaron que los únicos fondos que C. tuvo a su cargo -por delegación del Habilitado- fueron los que se destinaron al pago y rendición de los impuestos, tasas y servicios que graban los inmuebles de los J.ados Federales, cuya rendición hacía directamente a la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura,

sin intervención de A..

Fecha de firma: 19/08/2021

Alta en sistema: 24/08/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #35607643#299106985#20210819112604220

En tercer término, refirieron que tampoco hay elementos de cargo en el legajo que contraríen la versión del imputado con relación a que las fotocopias de los comprobantes de gastos personales vinculados con su vehículo, dominio NXJ 082, que fueron encontrados entre los instrumentos destinados a respaldar gastos, utilizados para concretar las maniobras, no se los entregó a A. al efecto, sino que le habrían sido sustraídos del cajón de su escritorio en el J.ado.

Por otra parte, señalaron que la equiparación funcional entre habilitado y subhabilitado que realizó el J.ador no surge de las resoluciones del Consejo de la Magistratura, ni de las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reglamentan el manejo contable y financiero de los fondos girados a las dependencias; en tanto que lo resuelto en el sumario administrativo permite interpretar que C. “actuaba con similares responsabilidades solo en ausencia o por disposición de” A.; por lo que es equivocada la atribución de coautoría que, tal como viene expuesta, es completamente objetiva,

apartándose del principio de culpabilidad, ya que ello “impide entender la existencia de una coadministración o un deber de garantía sobre el proceder de su superior”.

III- Se atribuye a N.M.C. haber intervenido, en su carácter de subhabilitado contable de los J.ados Federales Nro. 1 y 2 de Formosa, en la “sustracción o desvío” de fondos girados por la Dirección General de Administración Financiera del Poder Judicial de la Nación para atender los gastos de “Funcionamiento”,

Funcionamiento Automotor

, “Gastos de Servicios, Tasas e Impuestos” y “Gastos de Intendencia” de esas oficinas. De acuerdo con los cálculos efectuados en la instrucción, la sumatoria de irregularidades detectadas (comprendidas dentro del período 2015/2016) habrían representado para las arcas públicas un perjuicio económico estimado en $ 123.856,59 (ver declaración indagatoria del imputado agregada al expediente digital).

Lo concreto es que, durante el citado espacio temporal, quienes se hallaban a cargo de la contabilidad de tales dependencias intentaron verter un viso de legalidad sobre múltiples salidas dinerarias en distintos rubros, a través de comprobantes de gastos que: 1)

no se encontraban visados por el magistrado, 2) no se encontraban nominados a las respectivas sedes judiciales, c) no contaban con un detalle Fecha de firma: 19/08/2021

Alta en sistema: 24/08/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #35607643#299106985#20210819112604220

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 5929/2017/3/CA1

de los bienes adquiridos, 3) no servían para justificar el pago, 4) tenían sus cifras y fechas falsificadas, 5) carecían de facturas de respaldo, 6) habían sido abonados con partidas erróneas, 7) no contaban con la individualización del vehículo al que se asignó la erogación, 8) se imputaron a compras efectuadas en días de fin de semana y feriados, 9)

fueron registrados dos veces en distintos libros -justificando que se pagara más de una vez el mismo servicio-, y 10) estaban referidos a servicios personales que obtuvo el propio C..

IV- La imputación cursada al causante encuentra aval en la evidencia colectada.

De ella se deriva que en la “Oficina de Habilitación Contable” pesquisada trabajaban 2 personas (C. -sub-

habilitado- y -A. -habilitado-, quien cuenta con un procesamiento firme en estas actuaciones). El recurrente laboraba allí desde el año 1988,

experiencia que lo llevó a adquirir los conocimientos necesarios para desarrollar esa actividad y asumir -luego de los hechos denunciados- el puesto de “Habilitado Contable”.

El nombrado estaba autorizado para librar cheques por decisión del Juez Federal a cargo de uno de los J.ados, tarea que realizó sin solución de continuidad hasta que fue suspendido administrativamente, a raíz de los eventos aquí investigados (cfr. fojas 112

y 234/237 del principal). También se encargaba del pago de los servicios,

impuestos y tasas correspondientes a los inmuebles donde funcionaban las sedes judiciales, rendía cuentas sobre la totalidad de estas operaciones y concurría personalmente a la sucursal bancaria para extraer los fondos necesarios para afrontar todos los gastos del organismo (cfr. fojas citadas).

Por otro lado, si bien en sede...

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