Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Noviembre de 2018, expediente FPA 011009859/2012/3/CFC001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 11009859/2012/3/CA2 - CFC1 REGISTRO N° 1861/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 64/67 por el querellante particular J.L.R., con el patrocinio letrado del Dr. G.E.R., en la presente causa FPA 11009859/2012/3/CA2-CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "REINOSO, J.L. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, provincia de Entre Ríos, con fecha 27 de agosto de 2018 resolvió: “Tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el querellante particular J.L.R. con patrocinio del Dr.

    G.E.R. contra la resolución obrante a fs. 1/ 4 vta., en cuanto resuelve desestimar las denuncias presentadas por los nombrados a lo largo de la tramitación del sumario y, en consecuencia, archivar las presentes actuaciones”. (cfr. fs. 62/63).

  2. Contra tal pronunciamiento, el querellante particular J.L.R., asistido técnicamente por el doctor G.E.R., interpuso recurso de casación, el que fue Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31628292#222744817#20181129115502058 concedido a fs. 69/71 y fue mantenido ante esta instancia a fs. 77.

  3. El impugnante fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 C.P.P.N.. Entendió que el decisorio puesto en crisis adolece del defecto de errónea aplicación de las normas procesales.

    En ese sentido señaló el recurrente que al tener por desierto el recurso de apelación interpuesto, la decisión atacada impidió el acceso a dicha instancia, sin atender a las circunstancias alegadas en el escrito de fs. 55/59, presentado en los términos de la Acordada 50/15 que regula el Reglamento Interno de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

    La querella sostuvo que la solución adoptada por el a quo consiste en un exceso ritual manifiesto toda vez que se notificó a las partes que la audiencia fijada para el día 27 de agosto de 2018 se efectuaría conforme a las disposiciones de la citada Acordada, la cual prevé la posibilidad de sustentar el recurso de apelación por escrito.

    En ese sentido, indicó que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná puede efectivamente denegar un recurso que no ha sido mantenido en dicha instancia, circunstancia que a su entender no se configura en el presente caso en virtud de la presentación del escrito señalado precedentemente, extremo que torna la decisión atacada en arbitraria por ausencia de fundamentación (art. 123 C.P.P.N.).

    El recurrente postuló que el a quo incurrió en una errónea interpretación de la ley sustantiva, toda vez que indicó que no se le ha Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: GUSTAVO 2 HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE C.M.

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31628292#222744817#20181129115502058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 11009859/2012/3/CA2 - CFC1 corrido traslado al Ministerio Público Fiscal de la denuncia formulada, en violación a las garantías de debido proceso legal y derecho de defensa en juicio (art. 180 C.P.P.N., arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.)

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 77/78 se presentó la querella.

    Superada la etapa prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem (Cfr. fs. 80), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por el recurrente, cabe recordar que con fecha 14 de febrero de 2012, J.L.R., con el patrocinio letrado del Dr. G.E.R., formuló ante el Juzgado Federal N°1 de Paraná, provincia de Entre Ríos, una denuncia penal por los delitos de prevaricato e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en función al delito de privación ilegal de la libertad.

    Con relación a los hechos denunciados, R. dijo que fue privado ilegítimamente de su libertad...

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