Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Noviembre de 2018, expediente FRE 005196/2016/3/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Y VISTOS:
El expediente Registro Nº FRE 5196/2016/3/CA1 “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: Imputado: S., A.F., G.M.S. por MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS (art. 261) y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL.
(art. 248)”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº1 de la ciudad de Formosa, El Dr. J.L.A.A. DIJO:
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Que la Sentencia interlocutoria dictada el 19 de diciembre de 2017 resuelve decretar el procesamiento sin prisión preventiva de A.F.S., así como de M.S.G. en orden al delito de Abuso de Autoridad y Violación de los deberes de funcionario público, Malversación de caudales públicos y Peculado, previstos en los arts. 248, 260 y 261 del CP, conforme arts. 306 y 310 del CPPN, Dispone igualmente trabar embargo sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de $ 500.000 respecto de cada uno.
Se basa en que el Rector de la Universidad de Formosa mediante Resoluciones N° 6/11, 2111/11 y 285/12, otorgó ayuda económica para la atención social de alumnos de escasos recursos.
Que las rendiciones de cuentas debían hacerlas al mismo Rector, por el Lic. A.F.S. en relación a las Resoluciones Nº 6/11 y 285/12 y la Lic. M.S.G. con respecto a la N° 2111/11, las que fueran llevadas a cabo sin observar lo preceptuado por la normativa correspondiente.
Seguidamente, el Sentenciante hace una distinción al tratar la situación procesal de ambos imputados:
En relación con S., acerca del delito de abuso de autoridad y violación e incumplimiento de los deberes de funcionario público, sostiene que mediante Resolución N° 6/2011 dictada en fecha 07/02/2011, recibió la suma de $ 10.000 en concepto de ayuda económica para alumnos, y de $ 5.000 en forma mensual hasta el 31/12/2011.
Dichos importes fueron justificados mediante la presentación de dos comprobantes de $
1.500 y $ 2.300, adjuntando planilla de pago a alumnos beneficiarios por $ 6.600.
Que efectuó once rendiciones por el importe de $ 55.850; entre los meses de junio a diciembre de ese año, justificando gastos a través de la presentación de facturas de los comercios “A.A.Q., Nueva Imagen Copias y Minibus La Estrella D”, por los servicios supuestamente brindados en concepto de viandas, fotocopias, y pasajes al interior provincial.
Que con respecto a la Resolución N° 285/2012, recibió la suma de $ 10.000 en concepto de ayuda para los estudiantes aborígenes, y por los meses de marzo/abril recibió la suma de $ 20.000; rindiendo cuentas por el importe de $ 20.000.
Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31302326#221687800#20181122114759768 Con las pruebas reunidas, el juez a quo encuadra la conducta del imputado en la figura penal prevista en el art. 248 del Código de fondo.
Manifiesta que el imputado “…empleando la autoridad recibida, realizó personalmente dichas rendiciones presentando al efecto planillas y facturas de quienes habrían sido los alumnos beneficiarios, lo cual carecía de las formalidades enunciadas en el Punto 7. Pautas Mínimas de Rendición, del Reglamento e Instructivo General para las Rendiciones de Cuentas, consistentes en:
estar encarpetadas, con la documentación respaldatoria de la utilización de los fondos otorgados, con comprobantes vigentes ante AFIP-DGI, con facturas emitidas a nombre de la UNAF, con la mención de la fecha, número de resolución, número de cheque, importe en pesos y el comprobante conformado por el responsable del beneficiario; además, en caso de tratarse de servicios de terceros prestados a la Universidad, los comprobantes debían consistir en recibos o facturas originales tipo B o C y respecto de los fondos asignados, debían aplicarse sólo y exclusivamente para el destino por el cual se entregaron…” (sic). Además cabe decir que las empresas emisoras de las facturas citadas anteriormente –dice- registran una actividad distinta al servicio enunciado en la factura.
Concluye diciendo que A.F.S. omitió cumplir con la norma prevista en el Reglamento e Instructivo General para las Rendiciones de Cuentas, completando de esta manera la faz objetiva del delito de Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público –
Respecto al delito de Malversación de Caudales Públicos y Peculado, el Señor Juez advierte que S. justificó haber cumplido con el propósito de las Resoluciones Rectorales por medio de las cuales recibió las sumas de $ 85.000, presentando dos recibos firmados por los alumnos S. y C., la lista de los beneficiarios y facturas relacionadas a diversos servicios, no obstante, no acredita que los caudales confiados a su persona tengan un destino conforme fuera establecido por la UNAF.
De acuerdo a tales antecedentes tiene por acreditada la materialidad, tipicidad y antijuridicidad en orden a lo reprochado por los arts. 260 y 261 del CPN.
Ahora bien, en relación al delito de abuso de autoridad y violación e incumplimiento de los deberes de funcionario público, con respecto a M.S.G. sostiene que mediante Resolución N° 2111/2011 dictada en fecha 12/10/2011, recibió un fondo especial por la suma de $
10.000, en forma mensual desde el mes de agosto a diciembre de dicho año en concepto de atención social de los alumnos aborígenes de escasos recursos que se encuentran estudiando en la Universidad.
Puntualmente, refiere que la nombrada efectúo rendiciones de gastos presentando facturas de comercios denominados “B.P.I., Instituto de Psicología e Innovación Educativa, Minibus La Estrella D, Nueva Imagen Copias, S.A.V. y R.R.A.” por Fecha de firma: 22/11/2018 2 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31302326#221687800#20181122114759768 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
diversos conceptos, alquiler para conferencias con servicio de comidas, fotocopias y anillados, pasajes al interior de la provincia, viandas, sellos y banner.
Cabe señalar que G. detentaba el cargo de Coordinadora de I.P.I.E. de la Universidad Nacional de Formosa, y que por Resolución N° 2111/2011 recibió el importe total de $ 50.000 que estaba destinado a la atención social de los alumnos aborígenes de escasos recursos de las distintas unidades académicas de la Universidad.
El Señor Juez manifiesta que la imputada realizó personalmente rendiciones presentando facturas por diversos servicios, las cuales carecían de las formalidades enunciadas en el punto 7.
Pautas Puntuales Mínimas de Rendición, del Reglamento e Instructivo General para las rendiciones de cuentas. De esta manera concluye que la imputada traicionó la confianza depositada en ella por el Poder Público, situación que encuadraría en el delito previsto y reprimido en el art. 248 del C.P.
En otro orden, respecto a los delitos de Malversación de Caudales Públicos y Peculado, advirtió que el importe recibido por la encausada tuvo destinos diferentes a los cuales fueron confiados.
Conforme a todo lo expuesto, concluye el Juzgador: “…los imputados actuaron en calidad de funcionarios públicos, omitiendo intencionalmente ejercer las rendiciones de cuentas regladas en el Reglamento e Instructivo General para las Rendiciones de Cuentas, violando la ley de modo tal de menoscabar mediante el empleo de la autoridad en forma abusiva” situación perfectamente encuadrada en el art. 248 C.P., y que “… detentaban el carácter de funcionarios públicos, situación que conocían, por ser –respectivamente- Secretario de la Secretaría General de Extensión y Asuntos Estudiantiles de la Universidad Nacional de Formosa, y Coordinadora de I.P.I.E. de la Universidad Nacional de Formosa; y que exhibieron la voluntad de quebrar la tutela pública, sustrayendo los fondos que le fueron confiados en concepto de ayuda estudiantil, a través de las maniobras precitadas, y haciéndole perder a dichos fondos la condición de que sólo están destinados al fin para el cual se...
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