Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ, 5 de Julio de 2018, expediente FPA 011009859/2012/3/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11009859/2012/3/CA2 Paraná, 5 de julio de 2018.
Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.
B.E.A., P.; el Dr. J.S.G., Juez de Cámara Subrogante; y la Dra. M.E.R., Jueza de Cámara Subrogante, el Expte. Nº FPA 11009859/2012/3/CA2 caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE RETAMAR, G.E.;R., J.L. EN AUTOS RETAMAR, G.E.;R., J.L. POR ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART.
248) PREVARICATO, PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS.
(ART. 142 BIS INC. 5) Y OTROS”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A., dijo:
Que los presentes autos son traídos a despacho a fin de resolver la excusación interesada por los Sres. Jueces de Cámara, D.. C.G.G. y M.J.B., quienes a fs.
44 y 45, respectivamente alegan encontrarse comprendidos en la causal prevista en el inc. 8 del art. 55 del CPPN.
Y CONSIDERANDO:
I-
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establece que “El juez deberá inhibirse de conocer en la causa cuando exista uno de los siguientes motivos: … 8) Si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, o acusado o denunciado por ellos.”
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respecto, ha señalado la doctrina que Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: M.E.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, S. #31628292#210284329#20180706113453591 “abarca la persecución -como acusador o denunciante-
de los sujetos comprendidos en el art. 56 y la situación inversa cuando el acusado o denunciado fuese el juez. Tales circunstancias deben ser anteriores al proceso en que se produce el apartamiento para evitar se supedite al arbitrio de los sujetos” (D’Albora, F.; “Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado”.
Octava edición corregida, ampliada y actualizada por N.F. D´Albora, Ed. A.P.S.A., 2009; pág. 126).
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Que, examinadas las presentes actuaciones se observa que la presentación efectuada por el Sr. R. en fecha 29/10/2014, amplía denuncia contra los Sres. Jueces de Cámara, D..
C.G.G. y M.J.B., entre otros, por los delitos previstos en los artículos 210 bis, 256 bis, 269, 271, 272, 277 incs. 1 d) y 3 b) y d) en función al delito de privación ilegítima de la libertad -arts. 142 bis bis inc. 5º y 6º- del CP (fs. 698/758 de los autos principales).
Que dicha denuncia fue desestimada -junto con otras...
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