Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Junio de 2018, expediente CPE 000738/2016/3/CFC002

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 738/2016/3/CFC2 REGISTRO N° 608/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 44/49 vta. y fs. 157/163 en la presente incidencia CPE 738/2016/2/CFC2, caratulada: “BIONDIC, J.P. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, con fecha 5 de julio de 2017, en la causa CPE 738/2016/2/CA1, confirmó la resolución que no hizo lugar a la solicitud de ser tenido por parte querellante efectuada por J.P.B., en representación de “Florida Importa S.A.” (cfr. fs. 147/149).

  2. Que contra dicha resolución, el doctor D.A.V., letrado apoderado de “Florida Importa S.A.”, interpuso recurso de casación (fs.

    157/163), el que fue concedido por el tribunal a quo (fs.

    168/170) y mantenido en esta instancia a fs. 175.

  3. El recurrente sostuvo que la resolución impugnada vulnera los principios que rigen la competencia (C.P.P.N., arts. 41 y 42) y la jurisprudencia del fuero, especialmente, la establecida por el juez de primera instancia al asumir la competencia en una causa que tramitó primigeniamente ante la justicia federal de la capital federal y que resultó acumulada a estas Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30278691#207548505#20180605152012385 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 738/2016/3/CFC2 actuaciones.

    En este esquema, recordó que tanto el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 4 como su par en lo criminal y correccional federal nro. 8 señalaron que corresponde la acumulación subjetiva y objetiva de tres causas sin perjuicio de lo cual fueron dejadas de lado otras dos en las que fue tenido por parte querellante y que también debieron ser objeto de acumulación por idénticos motivos (exptes. 383/16 y 384/16).

    Por tal razón, entendió que resulta arbitrario y absurdo que estas dos últimas causas no hayan sido acumuladas a las demás, ya que “…en todos los expedientes son investigados los mismos hechos, en el mismo período de tiempo; siendo el origen de la denuncia la derivada por el presidente de Florida Importa, J.P.B., ante la AFIP y, siendo el hilo conductor del entramado fáctico tanto del contrabando como del lavado de dinero, el sitio Web Mercado Libre y todos los denunciados en una y otra, las mismas personas…” (fs. 159).

    En virtud de lo expuesto, solicitó a esta Alzada que revoque el pronunciamiento recurrido, que acumule todos los expedientes mencionados y que lo tenga en ellos por parte querellante.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones (cfr. constancia de fs. 177).

  5. Con posterioridad, esta Sala IV acumuló la causa CPE 738/2016/2/CFC1 a la presente CPE 738/2016/3/CFC2, en cuyo marco, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución del juez de grado que había rechazado la solicitud de ser tenido por parte querellante efectuada Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30278691#207548505#20180605152012385 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 738/2016/3/CFC2 por J.P.B. en representación de “Florida Importa S.A.”. Contra esa resolución, el pretenso querellante interpuso recurso de casación (fs. 44/49 vta.), el que concedido por el a quo a fs. 54/56, se encuentra bajo estudio de esta Alzada (cfr. fs. 22/24 vta., fs. 38/40 vta. y fs. 185/vta.).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y C.A.M..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.P. a cualquier consideración, corresponde reseñar los antecedentes relevantes del presente caso para su mejor comprensión.

    Conforme surge de las actuaciones principales que corren por cuerda (CPE 738/2016), el señor J.P.B., en representación de Florida Importa S.A., efectuó una denuncia el 15/10/2014 ante la Dirección General de Aduana – Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante DGA–AFIP) en la que señaló que dicha sociedad es la distribuidora exclusiva en la Argentina de la empresa norteamericana “The Burton Corporation” para la promoción y venta de los bienes producidos por ésta consistentes en elementos deportivos de todos tipo –especialmente para la nieve– vestimentas y calzados registrados bajo las marcas “Burton”, “B.S.”, “Corp”, “A.”, “Red”, “Forum”, “Special Blend”, “Foursquare”, “Gravis” y “Analog”.

    En esta inteligencia, indicó que Florida Importa S.A. es la única habilitada para importar aquellos productos y comercializarlos en el territorio Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30278691#207548505#20180605152012385 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 738/2016/3/CFC2 nacional a particulares y/o locales por ella autorizados.

    Sobre esta base, denunció que H.A.R., C.M., D.D.S., Gustavo A.

    Pierri, N.E.M. y otra persona desconocida que utilizaba el nombre de fantasía “LAGOGE” ofrecían y vendían dichos productos a través del sitio “Mercado Libre”, de modo que tales bienes habrían ingresado al país de contrabando dado el carácter de distribuidora exclusiva de Florida Importa S.A., o bien habrían sido comerciados en violación a la ley de marcas, amén de la evasión tributaria en que pudieron haber incurrido los denunciados.

    Además, atribuyó a “Mercado Libre” el delito de lavado de activos provenientes del contrabando, la evasión impositiva y la falsificación marcaria referidos precedentemente (cfr. fs. 1/14 vta.).

    En fecha 30/06/16, la DGA–AFIP presentó ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal el sumario iniciado con motivo de la denuncia efectuada por B. a fin de que se investigue la presunta comisión del delito previsto por el art. 874, incs. “a” y “d”, del Código Aduanero por parte de H.A.R. quien habría comercializado los productos en referencia bajo el nombre de fantasía “SNOWCELSHOP” a través del portal de “Mercado Libre” (fs. 378/390).

    Dicha presentación dio origen al expediente nro. 14.444 (CPE 738/2016) del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 4 (en adelante JNPE nro. 4) seguido contra H.A.R.. Ello es así, sin perjuicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR