Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 22 de Abril de 2016, expediente FBB 014203/2014/3/CFC001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 14203 Legajo Nº 3 - DENUNCIANTE: NEBBIA Y OTRO DENUNCIADO: MARTÍNEZ, SANTIAGO ULPIANO s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 622/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de abril de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 85/87 interpuesto en la presente causa n° FBB 14203/2014/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “MARTÍNEZ, S.U. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió –en lo que aquí

    interesa-, con fecha 24 de junio de 2015, “Tener por desistido el recurso interpuesto a fs. 59/60, contra la resolución de fs. 54/58…”.

    Que contra dicha decisión, el Sr.

    Fiscal, doctor A.H.C., interpuso recurso de casación (fs. 85/87), el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 90.

  2. ) Que el recurrente indicó que “La decisión es arbitraria porque implica un excesivo rigor formal, dado que presenté el recurso, claramente, en carácter de F. General S., tal como se desprende del encabezado y cuerpo completo del escrito Fecha de firma: 22/04/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #27371040#151721799#20160425120714362 referido, más allá que en la presentación y firma se lea ‘Fiscal Federal’ y ‘Fiscalía Federal’ y el sello corresponda a la Fiscalía Federal de Primera Instancia nº

    2”.

    En este sentido, expresó que “…el F. General o quien lo subrogue en su actuación, no deja de ser un Fiscal Federal, ni la Fiscalía ante la Cámara, una Fiscalía Federal. La segunda (hablo del sello)

    así fue un defecto debido a un error involuntario y material, absolutamente insignificante, con relación a la cuestión que estaba en juego, que nunca pudo ser utilizada, ni siquiera mencionada, para eludir el tratamiento del tema de fondo: una denuncia contra un Magistrado Federal, en causas donde se investigaban Crímenes de Lesa Humanidad”.

    Indicó que “…yerra el fallo al citar como fundamento normativo el art. 1º de la ley Orgánica del Ministerio Público, porque esa disposición, justamente, es la que consagra la Unidad de Actuación entre los miembros de dicho órgano extrapoder (a diferencia de las regulaciones correspondientes al Poder Judicial de la Nación) que autoriza la actuación en conjunto o indistinta –por ejemplo- de sus miembros”.

    Sostuvo que “…no es menester para los Fiscales excusarse para actuar, en forma expresa, ante la judicatura (como ocurrió en el presente caso) sino que este es un asunto que debe resolverse dentro del ámbito Fecha de firma: 22/04/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #27371040#151721799#20160425120714362 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 14203 Legajo Nº 3 - DENUNCIANTE: NEBBIA Y OTRO DENUNCIADO: MARTÍNEZ, SANTIAGO ULPIANO s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    interno del Ministerio Público, con exclusividad”.

    Concluyó que “…ni el sello ni la imprecisión en el cargo del F. firmante (cuando, claramente, actuaba en carácter de F. General S.) ni la actuación de uno u otro acusador público (habilitado por la PGN) constituyen motivos suficientes para cancelar la prerrogativa del Ministerio Público Fiscal de obtener un tratamiento sobre el fondo, por parte del órgano revisor de segunda instancia, de la cuestión planteada, que era nada menos que la desestimación de una denuncia contra un J.S. por irregularidades manifiestas en causas donde se investigaban delitos cometidos durante el terrorismo de estado”.

  3. ) Que superada la etapa prevista en el art. 454 en función de lo dispuesto por el art. 465 bis del código ritual, oportunidad en la que el F. General, Dr. J.A. De Luca, presentó breves notas, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y Gustavo M.

    Hornos, respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. Previo a cualquier consideración sobre la cuestión de fondo, corresponde recordar los Fecha de firma: 22/04/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #27371040#151721799#20160425120714362 antecedentes relevantes del presente caso.

      De las constancias del expediente surge que el 15 de diciembre de 2014 los Fiscales Federales Ad-

      Hoc a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos de Bahía Blanca, D..

      J.A.N. y M.Á.P., formularon una...

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