Legajo Nº 3 - DENUNCIADO: S, Y N Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Fecha16 Marzo 2023
Número de expedienteFLP 000109/2022/3/CA002
Número de registro14

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 109/2022/3/CA2

La Plata, 16 de marzo de 2023.

VISTO: el legajo registrado bajo el número Nº FLP

109/2022/3 caratulado: "S, Y N s/ Legajo de Apelación”, proveniente del Juzgado Federal de Junín,

Secretaría Penal.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.L. estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por los defensores de Y N S y W G M contra el auto del 1° de diciembre de 2022 mediante el cual el juez de grado decretó el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por considerarlos prima facie coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización reprimido por el artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737, y mandó a trabar embargo sobre los bienes de cada uno de ellos hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($2.000.000).

  1. La presente causa se inicia a partir del informe elevado por el Oficial Principal A R,

    dependiente de la Delegación Departamental de Investigaciones de T.L., mediante el cual puso en conocimiento de su superior jerárquico, que el 4 de enero de 2022, una persona que se hizo presente en la referida unidad investigativa, y que solicitó

    mantener en reserva su identidad, expuso que: “… sabe que ellos eran los que habían metido preso a M L por venta de drogas. Que M tenía un hermano que ya había fallecido, de nombre M, que también formaba parte de la banda que comercializaba estupefacientes liderada por M L, siendo M quien lo acompañaba a Buenos Aires a abastecerse de estupefacientes bajo la pantalla de traer frutas y verduras. Agregó que M estaba en pareja con Y S, quien también formaba parte de todo lo expresado, pero cuando su pareja tuvo un accidente y falleció se alejó de ello. Señaló también que la persona que le brindó la información frecuentaba mucho la casa de S y que un día, en horas de la tarde,

    fueron tres personas a su casa a comprarle cocaína”.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    En adición a dicha información, el denunciante agregó que Y N S “había viajado de manera imprevista a la ciudad de Buenos Aires”, lo que le había hecho suponer que el motivo de dicho traslado se relacionaba con la compra de estupefacientes.

    En consonancia con lo expuesto por el denunciante,

    el Oficial R puso de manifiesto que en el curso del año 2020, el personal de la Delegación Departamental de Investigaciones de Trenque Lauquen había participado de las tareas ordenadas en el marco de la Causa N° FLP 16328/2020, caratulada “L, G A s/

    Infracción Ley 23.737”, en la cual se había investigado a los hermanos M y M L, a Y N S -pareja del último nombrado-, a W G M, J C, entre otros, por su presunta participación en el delito de tráfico de estupefacientes en C C.

  2. Recibida la denuncia, el titular del Juzgado Federal de Junín delegó la instrucción de la causa en la Fiscalía Federal, cuya titular ordenó la realización de tareas de campo en el domicilio de Y N

    S a fin de comprobar los extremos expuestos en la denuncia.

    Como resultado de ello, el personal policial informó que en la zona de ingreso al domicilio de S

    había podido visualizar “… al menos cuatro movimientos compatibles con el comercio de drogas en horarios nocturnos”, entre ellos, “de personas conocidas por la policía como consumidores de cocaína”, alguno de los cuales les había manifestado “… que S comercializaría drogas junto a M.F., quien fue visualizado por el personal policial ingresando al domicilio de la nombrada (informe agregado a fs. 63/78 del Sistema Lex 100).

    Sobre la base de dicha información, el juez ordenó

    la intervención de las líneas telefónicas utilizadas por Y N S y M F (fs. 51/56).

  3. A partir de la captación de las primeras conversaciones telefónicas, el personal policial a cargo de las tareas investigativas, informó que había Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 109/2022/3/CA2

    podido determinar que S se comunicaba con una persona llamada J C (abonadoXXX), con quien presuntamente mantenía diálogos referidos a la venta de estupefacientes, y que dicha persona había sido observada ingresando al domicilio de la nombrada. A

    ese respecto, también señaló que C sería una de las personas investigadas en el marco de la causa n° FLP

    16328/2020, por presunto tráfico de estupefacientes,

    conjuntamente con los hermanos M y M L, (informe agregado a fs. 63/78 del Sistema Lex 100).

    Por su parte, el personal policial informó que de los diálogos interceptados a S el 27 de julio de 2022,

    era posible inferir que la nombrada era provista de estupefacientes por una persona de Buenos Aires, quien le estaría reclamando dinero que la investigada le debía por la provisión de la droga. Así se desprende del diálogo mantenido por S con una persona de sexo masculino que utiliza el abonado XXXX, en el que la nombrada se queja porque “… no hay venta y tiene que vender”, y su interlocutor le pregunta cuánto tiene para vender, a lo que ella le responde “seis bolsitas”, y el interlocutor le pregunta si no hay más que eso y S responde que no, “… que hasta que no viaje a Buenos Aires no”, y que le faltan vender nueve “para terminar de pagarle al chabón”.

    De las conversaciones mantenidas por S el mismo 27

    de julio de 2022, con una persona de sexo masculino que utiliza el abonado XXX, el personal policial concluyó que la investigada se estaría aprovisionado de sustancias estupefacientes en el Mercado Central de Buenos Aires, de donde trae las frutas y verduras su padre, siguiendo la metodología utilizada por los hermanos M y M L, investigados en el marco de la causa n° FLP 16328/2020, y que dicho interlocutor sería quien la provee directamente de la droga o quien oficiaría de “contacto” con el proveedor (informe agregado a fs. 250/259 del Lex100).

    Asimismo, en dichas conversaciones, S le relata a su interlocutor el temor que sentía su padre por la Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    actividad que realizaban en el “Mercado”, y también le comenta que su progenitor le había dicho que no la quería llevar allí porque sabía que ella estaba “vendiendo” y que le había referido que tuviera cuidado porque “… iban a caer todos presos”.

    En las conversaciones telefónicas mantenidas por S

    días después, en ocasión de recibir una llamada del mismo abonado (llamada del 11 de agosto de 2022, a las 09:07 hs.), ella le refiere que lo estaba esperando en una estación de servicios “Shell” desde las seis de la mañana y le pregunta si le falta mucho, a lo que su interlocutor le responde que estaba llegando.

    Según informó el personal investigador, dicha llamada fue captada por la celda ubicada en Avenida V

    XXX de la localidad de M, y consultada la empresa de telefonía celular, pudo determinarse que el titular de la línea era C A B C, DNI N° XXXX (fs. 277/278).

    El mismo día, en horas de la tarde, S recibe una llamada de quien dice llamarse N a fin de que le “prepare dos”, a lo que la investigada responde que ya “las” tiene listas, en posible alusión a las dosis de drogas que le vendería.

    A partir de dichas conversaciones, y teniendo en consideración que en los diálogos interceptados en los días previos, en los que cada vez que a S se le consultaba si tenía “algo” ella respondía negativamente, el personal investigador concluyó que la persona que utilizaba el abonado XXX sería, en efecto, uno de los proveedores de Y S, y que el encuentro que ambos tuvieron en la estación de servicios “Shell” tuvo como objeto la provisión de las sustancias estupefacientes.

    Por su parte, en los informes policiales subsiguientes, los investigadores detectaron que cuando S viajaba a la localidad de M a fin de abastecerse de drogas, lo hacía a bordo del rodado Peugeot 206, dominio XXXX, conducido por una persona llamada N A, titular del automotor citado, y que cuando S realizaba estos traslados, se comunicaba con Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    FLP 109/2022/3/CA2

    el abonado del número telefónico n° XXX (ver informe del 27/08/2022 agregado a fs. 497).

    De acuerdo a las imágenes observadas en el perfil de la aplicación W. del referido número telefónico, el personal a cargo de las tareas investigativas pudo establecer que se trataría de una persona llamada W G M, DNI N°XXX, a quienes los investigadores dijeron reconocer por haber sido investigada en la causa n° FLP 16328/2020, como el presunto el proveedor de drogas de M y M L (ver informe del 29 de agosto de 2022 agregado a fs. 535).

    A partir de ello, el juez dispuso la intervención de la línea telefónica utilizada por W G M (XXX), por lo que se pudo conocer, por un lado, que el nombrado mantenía diálogos con diferentes abonados sobre el abastecimiento de cocaína y flores de marihuana (audio de fecha 9/09/2022, 1.33:57 hs.); los valores a los cuales comercializaría la cocaína (5 gr. a $18.000,

    escucha del 16 de septiembre de 2022, 16:26:27 hs.),

    así como las diferentes “calidades” de la sustancia (audio del 19/9/2022).

    Por su parte, de las escuchas del 11 de octubre de 2022, se desprende que W G M estaría residiendo –

    momentáneamente- en el domicilio sito en calle D S S

    N° XXX de la localidad de M, que pertenecería a la familia del nombrado, residencia que, según consta en la causa n° FLP...

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