Legajo Nº 3 - DENUNCIADO: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 01 Diciembre 2022 |
Número de expediente | CFP 007239/2016/3/CA002 |
Número de registro | 8279 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 7239/2016/3/CA2
CFP 7239/2016/3/CA2
M.F.D.S. s/ solicitud de sobreseimiento
.
J.. Fed. n° 3 – S.. n° 5.
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2022.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Doctor R.B. dijo:
La defensa de M.F.d.S. recurrió la decisión del juez que no hizo lugar al pedido de su sobreseimiento.
-I-
Siendo ésta mi primera intervención en la causa, habré de iniciar por un repaso de las actuaciones:
1) El 31 de mayo de 2016 quien detentaba el cargo de presidente de Nación Fideicomisos S.A. presentó una denuncia por los delitos previstos por los artículos 173, inciso 7mo. En función del 174, inciso 5to. del Código Penal, que quedó radicada en el Juzgado Federal nro. 1.
2) Posteriormente, por considerar que existía una identidad de sujeto, objeto y causa con el expediente nro. 13404/2007 en trámite ante el Juzgado Federal nro. 3, se dispuso la acumulación material de sendas actuaciones,
que siguieron tramitando ante el último tribunal. Sin embargo, tiempo después se ordenó separar el trámite de ambas causas y se delegó la instrucción de ambas en el fiscal.
Por un lado, la causa CFP 13404/2007 fue parcialmente elevada a juicio por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública; pero su remanente siguió tramitando como CFP 8858/2019. Ésta trata de la supuesta operatoria desplegada por la empresa constructora “Oderbrecht S.A.”
para el pago de sobornos que se habrían desarrollado en torno a actos administrativos y contractuales vinculados con el Plan de Ampliación de Gasoductos 2006-2008 y en la fase ejecutiva de los contratos EPC celebrados en diciembre 2006. El 25 de abril último el fiscal F.D. solicitó su archivo por haber agotado las líneas investigativas hasta tanto se incorporen nuevos elementos que permitan reconducir la investigación. El 1ro. de julio el juez hizo saber a su par, titular del juzgado 7 que le interesaba contar en estos autos con la información que le había enviado a otra causa, la CFP 1614/2016 (en la que el juez R. investiga el presunto cohecho trasnacional por parte de “Odebrecht” y las autoridades de “AySA”). Y posteriormente, libró un exhorto al Fecha de firma: 01/12/2022
Alta en sistema: 02/12/2022
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA
Departamento de Justicia de los Estados Unidos para que le remitan la misma información que ya brindaron al juzgado nro. 7 del fuero.
En cuanto a la causa en la que realizó su presentación la defensa -la CFP 7239/16- y que ahora nos ocupa, el objeto procesal de estas actuaciones se circunscribió, entonces, a los supuestos sobreprecios que se habrían pagado en la obra de adecuación de la Planta Compresora Beazley y en la compra de materiales críticos (caños y chapas de acero fabricados e importados de Brasil) destinados a la construcción del gasoducto de Bahía Blanca-Buenos Aires.
3) Luego de practicar distintas medidas de prueba en ésta,
la nro. 7239/16, el representante del Ministerio Público Fiscal pidió el archivo de la causa por no haber podido probar la hipótesis criminal denunciada y ante la inexistencia de extremos sobre los cuales continuar la investigación. Y así lo dispuso el juez.
4) Pero a raíz del recurso de apelación de la Unidad de Información Financiera -que actuaba como acusador particular-, la Sala II de esta Cámara (parcialmente con otra integración) declaró la nulidad del dictamen del fiscal (porque se omitió considerar circunstancias que impedían tener por satisfecha la fundamentación del acto) y de la decisión que dispuso el archivo (como consecuencia de la nulidad del dictamen que le precedía y porque también omitió considerar que existía el impulso de los acusadores particulares). Esa resolución fue recurrida en instancia de casación, que rechazó los recursos y éstos fueron recientemente impugnados mediante la presentación de un recurso extraordinario (por parte de los mismos letrados que articularon la cuestión que aquí nos ocupa).
5) En el ínterin, la Oficina Anticorrupción desistió de su participación en la causa como querellante (y así fue aceptado), y luego de las notificaciones de rigor, no mediaron nuevas presentaciones ni por parte del fiscal ni de la UIF que exhibieran su decisión de impulsar el proceso.
-II-
Ahora bien, la petición efectuada por la defensa para que se disponga su desvinculación definitiva de las actuaciones fue rechaza de plano.
Ya en varios presentes de este tribunal consideré nulos actos procesales que se adoptaron sin una previa ya adecuada sustanciación. Así
sostuve que: “… el proceso penal debe ser enfrentado partiendo de la idea según la cual …corresponde al litigante presentar su caso para que sea conocido por un tribunal (unipersonal, colegiado o jurado) que desconoce absolutamente sus componentes fácticos y probatorios, y debe hacerlo además de la mejor forma posible, pues toda su actividad en el juicio estará destinada a obtener de ese Fecha de firma: 01/12/2022
Alta en sistema: 02/12/2022
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 7239/2016/3/CA2
tribunal un fallo favorable a sus intereses (moreno H., L. “Teoría del caso”,
Colección Litigación y Enjuiciamiento Penal Adversarial, D.D.A.B., Ed. D., 1 ed., 3° reimpresión, Bs As, 2014, p- 18)”… Es por ese motivo que las actividades regladas del acusador (público o privado), confinadas normativamente en el estatuto procesal penal vigente, condicionan la validez del litigio criminal en la medida que no habrá decisión ajustada constitucionalmente sin un previo acto de acusación: “nullum indiciun sine accusatione”…y del lado de la defensa las réplicas necesarias para repeler los cargos, en un sistema de contradicción donde compiten aserciones acusatorias y aserciones de descargo”.
Considero que esas premisas de modelo de la disputa deben ser aplicadas, en su...
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