Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Mayo de 2022, expediente FCB 007463/2021/3/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 7463/2021/3/CA1

Córdoba, 26 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de Apelación en autos: S., V.S. por infracción Ley 23.737

(FCB 7463/2021/3/CA1) venidos a conocimiento de la Sala B

de esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial -en ejercicio de la defensa técnica de la encartada V.S.S.-, en contra de la resolución dictada con fecha 8 de noviembre de 2021 por el Juzgado Federal N° 1,

en cuanto dispuso: “… II-) ORDENAR EL PROCESAMIENTO de V.S.S., ya filiada en autos, por el delito de “Transporte de Estupefacientes” (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 del C.P.), en carácter de autor (art. 45 del C.P.), sin prisión preventiva (art. 306 y 310 del C.P.P.N.)

…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Oficial con fecha 9.11.2021, en contra de la resolución dictada con fecha 8.11.2021 por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, cuya parte resolutiva fue precedentemente trascripta (fs. 4/9).

  2. Mediante la resolución citada, en lo que resulta de interés para la presente, el Juez Federal resolvió procesar a la encartada V.S.S. como presunta autora penalmente responsable del delito tipificado como trasporte de estupefacientes.

    Para resolver en tal sentido, el Instructor señaló en forma sucinta los hechos que dieron lugar a los presentes actuados, el resultado del procedimiento efectuado, el contenido del requerimiento fiscal de Fecha de firma: 26/05/2022

    instrucción, los diversos elementos probatorios Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36012595#317660496#20220527085654291

    incorporados durante la instrucción y la naturaleza ilícita del material secuestrado.

    En este sentido, a su criterio, el contexto analizado permite tener por acreditado, con el grado de probabilidad requerido a esta altura del proceso, la existencia material del hecho, la ultrafinalidad requerida por la figura achacada y, en concreto, la participación penalmente responsable de la encartada y su consorte.

    Asimismo, en lo que a la libertad de la encartada se refiere, el Instructor destacó que V.S.S. ha sido excarcelada mediante resolución FCB

    007463/2021/1 el día 8.9.2021, motivo por el cual corresponde mantener dicho beneficio siempre y cuando se verifique el efectivo cumplimiento de las normas de conducta allí impuestas.

    Finalmente, ante la eventualidad de que contra los imputados pudiera recaer condena y a los fines de garantizar el pago de la multa y costas que pudieran corresponder, el Juez Federal dispuso trabar embargo sobre los bienes de la encartada hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000) o, en su caso, inhibirla de la libre disposición de sus bienes por igual monto.

  3. Frente a dicha resolución, con fecha 9.11.2021, la Defensora Pública Oficial interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, ocasión en la cual se agravió

    en la existencia de una motivación aparente, en la errónea interpretación de la ley sustantiva y en la arbitraria interpretación de los elementos probatorios (fs. 10/11).

    En este sentido, enfatizó la ausencia de elementos de cargo que den cuenta del componente objetivo y subjetivo de la figura endilgada, sin encontrarse acreditado que S. haya trasladado en su cuerpo material Fecha de firma: 26/05/2022

    Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36012595#317660496#20220527085654291

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 7463/2021/3/CA1

    ilícito o conocido, en su caso, el obrar ilícito de su pareja.

    Dicho ello, en forma subsidiaria agregó que el mero conocimiento sobre la existencia de material ilícito en poder de un tercero no permite atribuir una custodia compartida ni permite suponer la existencia de dolo y enfatizó la omisión infundada de la excusa absolutoria del art. 277 inc. 4 del CP.

    Por su parte, señaló que la resolución impugnada carece de una perspectiva de género y contiene un perjuicio basado en la situación socioeconómica de su asistida,

    careciendo el monto del embargo de su debida fundamentación.

  4. Radicados los autos ante esta Alzada, con fecha 7.12.2021, la Defensora Pública Oficial incorporó

    digitalmente el informe previsto por el art. 454 del CPPN,

    oportunidad en la cual reprodujo los agravios expuestos en ocasión de interponer el recurso de apelación en primera instancia (ver fs. 19/26).

    V.S. y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida. A

    tal efecto, se sigue el orden de votación establecido mediante certificado actuarial obrante a fs. 27 de autos,

    según el cual corresponde expedirse en primer lugar a la doctora L.N. y, en segundo lugar, al doctor A.G.S.T.. La presente resolución es emitida sólo por los señores Jueces de Cámara que al suscriben en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

    La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  5. En relación con el planteo efectuado por parte Fecha de firma: 26/05/2022

    de la defensa técnica de la imputada V.S.A. en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36012595#317660496#20220527085654291

    S., con vistas a la revocación de la resolución de fecha 8.11.2021 dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, es preciso revisar los fundamentos esgrimidos, a los efectos de evaluar el criterio allí sustentado que condujo al dictado del procesamiento de la nombrada, como coautora del delito de transporte de estupefacientes.

    El marco fáctico de las presentes actuaciones se desarrolla en el escrito de promoción de la acción penal de la siguiente forma: “Con fecha no establecida aún, pero constatada el 5 de septiembre de 2021, a las 23:00 hs aproximadamente, V.S.S. y J.B.P.Q., habrían transportado desde un lugar no determinado y hasta la ciudad de Córdoba, en el interior de sus estómagos, 510 gramos aproximadamente de una sustancia similar al clorhidrato de cocaína, distribuidos en: 43 (cuarenta y tres) cápsulas –de entre 11 a 13 gramos cada una-, las...

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