Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 17 de Mayo de 2022, expediente CCC 088113/2019/3/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 88113/2019/3/CA1

SALA II - CCC 88113/2019/3/CA1

F., D. I.. y otro s/ procesamiento y embargo

Juzgado Federal n° 12 - Secretaría n° 23

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se elevaron a estudio del Tribunal a fin de resolver las apelaciones deducidas por la Defensora Pública Oficial, Dra. Florencia Plazas, en representación de D.

  1. F. y por el Dr. W.J.G. en defensa de F. P. La primera, contra los puntos I

    y III del pronunciamiento dictado el 16 de marzo próximo pasado en el que se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de F. por considerarla prima facie autora penalmente responsable de los delitos de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas y de estafa y coautora penalmente responsable del delito de falsedad ideológica de documento público -en la modalidad de hacer insertar declaraciones falsas- todos en concurso ideal (artículos 172, 296, en función del segundo párrafo del artículo 292 y 293 del Código Penal); y en consecuencia el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón cien mil pesos ($ 1.100.000). La segunda, contra el punto II de ese resolutorio en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de P. por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica de documento público -en la modalidad de insertar declaraciones falsas- y partícipe necesario del de estafa, en concurso ideal (artículos 172 y 293 del Código Penal).

    II- Ambas defensas basaron sus agravios,

    fundamentalmente, en la ausencia de vinculación de sus asistidos con las maniobras investigadas, por lo que solicitaron se revoque el temperamento adoptado en la anterior instancia.

    Particularmente, la defensa de F. sostuvo que no hay pruebas que demuestren que su representada haya utilizado el DNI

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    adulterado para la confección del instrumento notarial cuestionado ni, por ende, su intervención en la posterior defraudación. Expuso que el resolutorio se basó únicamente en el testimonio de L. B. C., al que tildó de parcial y ausente de contenido objetivo. Subsidiariamente, consideró que la ausencia del ejemplar original de ese DNI constituye un impedimento para acreditar el aspecto objetivo del tipo previsto en el artículo 296 del Código Penal. Por último, cuestionó el monto del embargo impuesto, postulando su reducción a la suma mínima para afrontar la tasa de justicia.

    Por su parte, el letrado defensor de P. impugnó la responsabilidad penal atribuida a su representado por cuanto refirió haber sido engañado en torno a la identidad de quien figura en la escritura como poderdante en razón de no haber advertido irregularidades en el DNI que tuvo a la vista. En esos términos, requirió se dicte su sobreseimiento o,

    subsidiariamente, la falta de mérito conforme al artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación.

    III- La causa se originó a raíz de la denuncia efectuada por la Dra. A.A., apoderada de S. C. L. -luego constituida querellante-,

    por presuntos hechos de falsificación y uso de documento público falso que habrían cometido los imputados en perjuicio de la nombrada, mientras se hallaba residiendo en otro país (confrontar fs. 1/7 y 26/31 del principal).

    Recibidas las actuaciones en virtud de la...

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