Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Mayo de 2022, expediente FTU 005677/2021/3/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

5677/2021 - Legajo Nº 3 - DENUNCIADO: B.R., BRIGHITT Y OTRO

s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTO: Para resolver los recursos de apelación deducidos en contra la resolución de fs. 1/15;

CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 6 de diciembre de 2021 que ordena: I) Disponer el procesamiento (art. 306 del C.P.P.N.) y convertir en prisión preventiva (art. 210 inc. k del C.P.P.F) la actual detención de Brighitt Blanco Rocha y M.J.Z.A.,…por considerarlos “prima facie” autores materiales y penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, (arts. 45 del Código Penal; 5to. inc. "c" Ley N° 23.737). II) Mandar a trabar embargo,

sobre su dinero y/o bienes, hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000)…” apelan las defensas técnicas.

Los recursos se presentaron a fs. 16/24 y 25, y en esta instancia presentan los informes de agravios el Ministerio Público de la Defensa en representación de Brighitt Blanco Rocha a fs.38/42, y a 43/47 del Dr. Robles por la defensa de Z.A..

Encontrándose la causa en este Tribunal, el imputado M.J.Z.A. desiste del recurso de apelación, con conocimiento de su defensa técnica.

Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Que este Tribunal considera que siendo ello así y de conformidad a lo normado por el art. 443 CPPN cabe tener por desistido el recurso de apelación deducido a 25 y, en consecuencia, firme en todos sus términos la resolución de fecha 6

de diciembre de 2021 en relación al imputado Z.A.,

lo que así se dispone.

Notificado el Ministerio Público Fiscal, manifiesta que no va a adherir al recurso.

Sin perjuicio de ello manifiesta que en el expediente en análisis puede constatarse que no existe correspondencia entre el peso total de sustancia estupefaciente secuestrado (cocaína) al momento de realizarse el procedimiento de prevención en fecha 14

de octubre de 2021 con el pesaje realizado cuando se llevó a cabo la pericia química en fecha 15 de noviembre de 2021. El peso de la sustancia al momento del secuestro era 11158 gramos, y al momento de realizarse la pericia el dato del pesaje fue de 10178

gramos. Un pesaje menor en 980 gramos.

Solicita se extraigan las copias pertinentes y se ordene al magistrado interviniente que proceda a la formación de un nuevo sumario penal a los fines de dilucidar la situación de faltante de la sustancia estupefaciente secuestrada y sus posibles responsables.

En base a lo expuesto por el Sr. Fiscal, este Tribunal entiende que le asiste razón en su petición, debiendo el J. a quo proceder a extraer las copias pertinentes de la presente de causa a Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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fin de investigar el motivo de la diferencia de peso entre el material secuestrado al momento del procedimiento y el peso obtenido al momento de la pericia química.

Seguidamente se analizarán los agravios de la defensa de Brighitt Blanco Rocha.

Manifiesta que se procesó a su asistida por transporte de estupefacientes (art. 5 C Ley 23737 de once kilos con ciento cincuenta y ocho gramos (11,158 kg.) de cocaína, distribuidos en diez paquetes y de 513 gramos de hojas de coca, distribuidos en tres paquetes, hecho ocurrido el 14 de octubre del año 2021.

Afirma que cuando se compara la parte resolutiva de la sentencia recurrida, con los fundamentos que se desarrollan para alcanzar aquel resultado, se advierte que existe una falta de lógica en el razonamiento judicial, lo que termina haciendo que la sentencia resulte arbitraria Que su defendida es madre de una niña menor de tan sólo 7 años de edad de nombre A.B.A.B. por lo que se encuentra comprometido tanto el Interés Superior del Niño y las Garantías consagradas en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño.

| Que su defendida se dedicaba a la venta de ropa de manera particular para de ese modo cubrir las necesidades básicas de la niña.

Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Entiende que la situación de su defendida debe ser resuelta con una perspectiva de género, teniendo en el rol diferencial de las mujeres, conforme a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención Interamericana Para Prevenir,

Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer, “Convención De Belem Do Para”; la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y en especial las “Reglas de Bangkok”, Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes.

Desde el punto de vista de las obligaciones que nuestros países asumen frente a la aprobación de las Reglas de Bangkok por parte de la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la regla general debe ser que el encarcelamiento sea evitado tanto cuanto sea posible en casos de mujeres.

Que este mandato es aún más fuerte cuando son cautelares, sobre todo cuando la mayoría de las mujeres se encuentran detenidas por delitos no violentos y de escasa dañosidad social, y tampoco representan un peligro para los fines del proceso penal.

Por otro lado entiende que estamos frente a una violación al principio "ne procedot iudex ex oficio", que establece la prohibición del órgano judicial de actuar de manera oficiosa Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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cuando el Ministerio Público Fiscal no hubiese instado o promovido la actuación del Juez (en el caso mediante un pedido de procesamiento o sobreseimiento).

Que conforme surge de las constancias de fs.38 y mediante escrito de fecha l5 de octubre de 2021, el Fiscal solicitó

una serie de medidas probatorias tendientes a analizar el grado de participación que le cupo a cada uno, luego de tales medidas el Ministerio Público Fiscal habría de realizar un mérito de carácter incriminatorio o desincriminatorio; empero y antes que esos eventos acontezcan, sin embargo el Juez dispuso de oficio su procesamiento.

Manifiesta que conforme surge de la resolución atacada, la prueba que da base al procesamiento, resulta ser el acta de procedimiento de fecha 14 de octubre de 2021, sin embargo sostiene que esa prueba por sí sola no basta para fundar un procesamiento, en ese sentido se advierte que la misma debe ser corroborada con otras pruebas que den cuenta de la intención que tenía su defendida de transportar estupefacientes, es decir, sus dichos deben ser refutados con prueba directa.

Asimismo se agravia en la inobservancia del CFPF al momento de imponer la prisión preventiva.

Que el nuevo Código Procesal Penal contiene un nuevo paradigma al punto tal que consagra la regla general de libertad. De tal modo, bajo esta directriz, ya no se trata de detener y Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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luego excarcelar, sino de decidir en qué casos corresponde la prisión preventiva; y además se prohíbe al Juez aplicar medidas de coerción de oficio (art. 209 y 220), y es el Fiscal o el querellante quien debe solicitar las medidas de coerción (art. 210, 220)

indicando un plazo y acreditando que están presentes los indicadores de riesgo procesal establecidos en los arts. 221 y 222.

Por lo tanto, habiendo entrado en vigencia las normas citadas, se impone verificar aún en esta instancia si está acreditado en autos el riesgo procesal conforme a lo dispuesto por la nueva norma, y en caso contrario...

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