Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Abril de 2022, expediente FRO 006570/2021/3/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 6570/2021/3/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 6570/2021/3/CA1 “Legajo de apelación en autos Y., B.A. y G.C.A. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto), del que resulta que:

El Dr. Toledo dijo:

1. Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de B.A.Y. y C.A.G.,

contra la Resolución del 18 de enero de 2022, mediante la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del primero como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización,

tipo penal previsto en el art. 5° inc. c) de la ley 23.737, y de guarda de semillas y siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes, tipo penal previsto en el art. 5°

inc. a) de la ley 23.737, en concurso real (art. 55 C.P.) en relación al hecho que le fuera imputado a fs. 339/340 (arts.

306, 310 y 312 del C.P.P.N. y arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F.) y de G. como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, tipo penal previsto en el art. 5° inc. c)

de la ley 23.737, y de guarda de semillas y siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes, tipo penal previsto en el art. 5° inc. a) de la ley 23.737, y autor del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal previsto en el art. 189 bis, 2° apartado,

primer párrafo del Código Penal, todo en concurso real (art.

55 C.P.) en relación al hecho que le fuera imputado a fs.

341/342 (arts. 306, 310 y 312 del C.P.P.N. y arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F.) y trabó EMBARGO sobre los bienes que fueren Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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de propiedad de los nombrados hasta cubrir la suma de trescientos quince mil ($ 315.000.-).

2. Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “A”, se designó audiencia para informar. El día fijado para la audiencia, se recibieron las minutas de la defensa de los recurrentes y la fiscalía,

se labró el acta correspondiente y quedaron los autos en estado de ser resueltos.

Y considerando:

1) La defensa oficial de Y. y G. se agravió respecto al procesamiento en los términos del artículo 5, inciso c), de la Ley 23.737, que la resolución contiene argumentos generalizados y sin correlato con las pruebas colectadas. Sostuvo que los partes investigativos que indican actividades relacionadas con el comercio de estupefacientes y las escuchas telefónicas, no alcanzan para procesar a sus pupilos, en tanto su contenido resulta ambiguo.

Manifestó que no se efectuó la pericia sobre el material secuestrado. Consecuentemente, citando el precedente “V.G.” de la CSJN, solicitó se revoque la resolución y se recalifique a la figura del artículo 14, párrafo segundo, Ley 23.737 y en consecuencia, se dicten sus sobreseimientos, previa declaración de inconstitucionalidad.

En relación al procesamiento del artículo 5,

inciso a), de la Ley 23.737, planteó que la figura penal atribuida no resulta procedente, por atipicidad objetiva y subjetiva. Agregó que desde el inicio de la presente investigación no se constató en ningún momento la presencia de G. en la vivienda de calle V. –domicilio de Yustinelli- donde fueron encontradas las plantas y semillas Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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cuya tenencia se le atribuye, por lo que lo resuelto a su respecto carece de respaldo probatorio.

En efecto, señaló que la misma debería encuadrarse dentro de los parámetros establecidos en el artículo 5, inciso a), anteúltimo párrafo de la Ley 23.737,

plateando la inconstitucionalidad de dicha norma y su consecuente sobreseimiento.

En cuanto al procesamiento de G. por el delito del artículo 189 bis, 2do. apartado, 1° párrafo, del CP, destacó la incompetencia material. No obstante,

subsidiariamente cuestionó la falta de acreditación de los elementos constitutivos de los tipos penales y, en su defecto, la inconstitucionalidad de la norma.

Finalmente, cuestionó las prisiones preventivas impuestas y sostuvo que el monto del embargo resulta excesivo e injustificado.

Hizo reserva del Caso Federal.

2) Al celebrarse la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la defensa de los encartados reiteró

los agravios expuestos al interponer recurso de apelación.

A su turno, el Fiscal General, solicitó que se confirme la resolución apelada.

3) Este sumario se inició con una denuncia anónima realizada en el buzón de la vida de la ciudad de Venado Tuerto por la cual se puso en conocimiento que en la vivienda ubicada en calle V. 1456 se “vendía droga” y que B.H.Y. y R.C. eran quienes lo llevaban a cabo.

Delegada la investigación en el Fiscal Federal,

se encomendaron una serie de tareas a la Unidad de Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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Investigaciones y procedimientos Judiciales “Venado Tuerto”

de la Gendarmería Nacional Argentina.

A raíz de ello, a fs. 8 y ss. se acompañó un primer parte, por el que comunicaron que por dichos de vecinos del lugar, Y. residiría en una casa ubicada en calle V.1., de la que lo vieron salir hacia el inmueble ubicado en la intersección de calles V. y Moreno, donde ingresó y permaneció alrededor de una hora y luego afuera de la misma le entregó a otra persona, un bulto pequeño, recibiendo dinero a cambio.

Con el devenir de la investigación, informaron que el investigado frecuentaba diariamente la finca de V. y M., y que por las noches se lo observaba encontrarse con personas que no son de ahí, a quienes habría entregado pequeños bultos para luego retirarse del lugar (fs. 35/36).

Asimismo, a fs. 37/39, se acompañaron imágenes de WhatsApp y Facebook del perfil del investigado en la que se observa una bolsa que contendría en su interior pequeños bultos tipo bochitas con sustancia blancuzca. Similar situación se informó a fs. 47, ocasión en la que en el estado de esa aplicación se agregó la leyenda “nada qedo anoche jaja” (sic). A su vez, nuevas secuencias que podrían ser compatibles con la venta de estupefacientes también fueron documentadas a fs. 36 y 47/56, donde pudo observarse que diferentes personas arribaban al domicilio de V. y M. -que diariamente frecuentaba el investigado-, recibían de este último bulto pequeño a cambio de dinero, y luego se retiraban.

Luego, a raíz de distintos seguimientos, se puso en conocimiento que B. junto a otro hombre a bordo de una moto habrían realizado diferentes “pasamanos” en distintos puntos de la ciudad, que continuaba frecuentando el domicilio Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

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Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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ubicado en las intersecciones de las calles V. y Moreno donde residía el hombre con el cual se movilizaba y a quien se lo observaba entregarle presunta sustancia psicoactiva para su posterior comercialización, que distintas personas se dirigían al domicilio ubicado en calles V. y M. de esa ciudad, eran atendidos por Y. y luego de realizar un intercambio de objetos, se retiraban del lugar, que también fue visto allí el hombre que había sido observado con anterioridad participando junto a él de las aparentes maniobras ilícitas, que la persona que residía en calle M. y V. –donde se observaron y documentaron la mayoría de las maniobras investigadas- era C.A.G. y la dirección exacta es Moreno 2798 donde se documentaron nuevas maniobras en las que habría participado G. (ver fs. 59/67, 90 y s., 107/109, 142/147).

Continuando con las tareas encomendadas, a fs.

182/183 la preventora informó el resultado de las intervenciones ordenadas destacando que Y. habría mantenido varias comunicaciones con una mujer no identificada (3462-591084) con quien menciona comprar estupefacientes para luego comercializar y también consumir. En relación al número usado por G. se destacó una conversación con un hombre que le pidió comprar “diez” y G. le respondió “déjame comunicar con el otro muñeco y ahí te digo; y otra en la que una mujer le dice “tenes algo tengo $500 tirame un par de tiro”.

Asimismo, en los informes de fs. 189/190,

192/195, 208/213 y 235/239 se pusieron de manifiesto distintas maniobras llevadas a cabo en los domicilios investigados, concluyendo la preventora que los imputados habrían continuado con la presunta comercialización de Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 5

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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estupefacientes bajo las modalidades de “delivery” y “boca de expendio”.

En ese mismo sentido, indicaron una conversación de fecha 14/12/2021 registrada en la línea usada por Y., en la que éste habla con una mujer a la que aparentemente le habría enviado material estupefaciente para comercializar y otra con esa misma persona en donde hablan de proveerse de material estupefaciente.

También indicaron la conversación de fecha 16/12/2021 entre Y. y otro masculino en donde se da el siguiente dialogo: -¡tenes la onda? Pero barata amigo a lo que Y...

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