Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Diciembre de 2021, expediente CFP 005828/2017/3
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 5828/2017/3
CFP 5828/17/3/CA2
D. A. y otro s/ recurso de casación
.
J.. Fed. n° 12 - Sec. n° 23.
Buenos Aires, 09 de diciembre de 2021.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Contra el auto de esta Sala que, por mayoría,
confirmó el procesamiento y embargo de A.D. y O. B. (en los términos allí
precisados), interponen recursos de casación sus defensas.
Los Dres. M.I. y E.G.F. dijeron:
Las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva ni de fallo equiparable a tal por sus efectos (ver de la CSJN,
Fallos 249:530; 272:188; 274:440; 276:130; 288:159; 292:202; 295:405; 298:408;
304:1817; 307:1030 308:1107; 310: 195; 324:1152; 326:2248; de la CNCP, S.I., causa n° 1047 “A., reg. n° 1635.1 del 27/6/97; S.I., causa n° 5518
“A., reg. n° 7500.2 del 8/4/05; S.I., causa n° 40 “B.” rta. el 23/11/93; S.I., causa n° 1006 “W., reg. n° 1486 del 30/9/98).
No se advierte que concurra una excepción a tales principios –aplicados en la jurisprudencia del Tribunal (CFP 15547/10/4/CA3
Piazza
, del 2/9/21)- pues no basta con aducir un gravamen de imposible o difícil reparación para que pueda equipararse un fallo a sentencia definitiva, sino que es necesario señalar cómo y dónde surgirá un agravio de esa índole (Fallos 258:128, 264:202 y 264:226, citados por L., N.J. en “Recurso Extraordinario Federal”; segunda edición actualizada; Ed. Lexis Nexis, D.;
Bs. As.; 2002; pág. 164).
Votamos, por ende, por rechazar los recursos.
El Dr. R.J.B. dijo:
Comparto la solución a la que arribaron mis colegas.
En efecto, en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación incoado, el tribunal apelado, en este caso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, debe examinar la presencia del recaudo necesario para habilitar el conocimiento y revisión de la tópica jurídica objetada. Generalmente la ley fija los requisitos que han de satisfacerse para albergar la admisibilidad del recurso y tras ella, la apertura del examen propuesto por las partes. Si algo es F. de firma: 09/12/2021
A.ta en sistema: 15/12/2021
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA
inadmisible, significa que la ausencia de un recaudo imprescindible impide la apertura de la...
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