Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 2 de Septiembre de 2020, expediente CPE 001547/2017/3/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 1547/2017, CARATULADA: “GGM S.A. Y OTROS SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA Nº 6. EXPEDIENTE N° CPE 1547/2017/3/CA1.

ORDEN N° 29.525. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de GGM S.A. y de G.A.G. obrante en fotocopias a fs. 14/15 del presente legajo, contra la resolución que obra agregada también en copias a fs. 5/10 vta. del mismo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de los nombrados y ordenó trabar un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000).

La presentación de fs. 25/26 vta. de este incidente, por la cual la defensa GGM S.A. y de G.A.G. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de G.A.G. y de GGM S.A. con relación a la omisión presunta de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores a las fechas de vencimiento para el ingreso, de las sumas que habrían sido retenidas a los empleados en relación de dependencia de GGM S.A. en concepto de aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos fiscales 10/2016, 12/16 y 01/2017 a 05/17, las cuales ascenderían a las sumas de $ 764.118,54, $ 917.647,15, $

    615.104,48, $ 481.305,25, $ 539.670,09, $ 538.597,39 y $ 534.864,41,

    respectivamente.

    Los hechos mencionados fueron calificados con las previsiones del art. 9 de la ley 24.769, texto según ley 26.735.

    En aquella oportunidad, también se ordenó trabar un embargo sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000).

    Fecha de firma: 02/09/2020

    Alta en sistema: 03/09/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.F., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto y por el memorial agregado en copia a fs. 25/26 vta. de este incidente, la defensa de G.A.G. y de GGM S.A. se agravió de la resolución recurrida por considerar que resulta prematura, en función de los elementos probatorios colectados hasta el momento en la causa principal.

    La defensa argumentó que las referencias generales formuladas por el juez “a quo” a la condición de agente de retención de la contribuyente denunciada “…no muestran que efectivamente se haya cumplido con la hipótesis prevista en el tipo penal que se reprocha…”, que debió haberse aguardado a que “…se resolviese, en los recursos existentes ante la AFIP, que dichas sumas efectivamente fueron retenidas…” y que a la época de los hechos investigados la empresa padeció problemas graves de liquidez, pudiendo ser sostenida en el tiempo por el aporte personal de sus accionistas. Asimismo,

    precisó que la empresa “…pagó cifras millonarias a las reclamadas, mientras que la Afip no aplicó los fondos pagados para dar cumplimiento a esas obligaciones…”.

    Expresó que la investigación debe continuar y profundizarse,

    tornándose imprescindible verificar el estado de las cuentas bancarias de la empresa al momento de los hechos y realizar un peritaje contable.

    Por último, refirió que por la resolución recurrida no se valoró que GGM S.A. se encuentra actualmente en concurso preventivo, en cuyo marco se formó un incidente para revisar en forma integral los saldos que reclama el organismo recaudador, “…incluidos los períodos bajo análisis…”, y...

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