Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Octubre de 2019, expediente FBB 003686/2019/3

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3686/2019/3 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de octubre de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 3686/2019/3, caratulado: “Legajo de apelación…

en autos: ‘M.B., J.H.p.ón de moneda’”, vuelto al

acuerdo para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. sub 258/268 v.

El señor juez de Cámara, doctor P.E.L. dijo:

  1. Contra la resolución de fs. sub 238/241 v. que

    –en lo que aquí interesa– confirmó la resolución de fs. sub 190/196 en cuanto decretó

    el procesamiento con prisión preventiva de J.H.M.B. por hallarlo

    prima facie autor penalmente responsable del delito de expendio de moneda falsa en

    los términos de los 282 y 285 del Código Penal reiterado en dos hechos (art. 55 del

    CP), uno en grado de conato, la defensa oficial del encartado a fs. sub 258/268 v.

    interpuso recurso de casación.

    Fundamentó la viabilidad de la vía intentada en cuatro causales:

    1. inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, y de la procesal conminada

    con nulidad (incisos 1 y 2 del art. 456, CPPN); b) el carácter equiparable a sentencia

    definitiva de la resolución recurrida (457, CPPN) atento el gravamen que le causa al

    encartado el mantenimiento de la prisión preventiva dispuesta por la jueza a quo y c)

    arbitrariedad del decisorio por omisión de tratamiento de planteos esenciales, lo que la

    descalifica como auto jurisdiccional válido.

  2. Conforme la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación

    Penal, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se

    equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la

    Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen

    las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr.

    CFCP, S. III Causa Nº CFP 13237/2016/TO1/6/CFC2 “Blas Alcalde, E.E.

    s/recurso de casación” del 5/06/2019 y CFCP, S.I., FBB

    3017/2013/TO2/29/RH81, del 28/08/2018, entre muchos otros).

    3.1. No obstante ello y a tenor de la doctrina establecida por la

    CSJN en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108), los obstáculos a la admisibilidad de la vía

    casatoria podrían sortearse si el recurrente demostrara que, en el caso, se encuentra en

    juego una cuestión de naturaleza federal.

    Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33567321#245951954#20191002124519829 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3686/2019/3 – S.I.–.S...

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