Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Octubre de 2019, expediente FBB 003686/2019/3
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3686/2019/3 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de octubre de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 3686/2019/3, caratulado: “Legajo de apelación…
en autos: ‘M.B., J.H.p.ón de moneda’”, vuelto al
acuerdo para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. sub 258/268 v.
El señor juez de Cámara, doctor P.E.L. dijo:
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Contra la resolución de fs. sub 238/241 v. que
–en lo que aquí interesa– confirmó la resolución de fs. sub 190/196 en cuanto decretó
el procesamiento con prisión preventiva de J.H.M.B. por hallarlo
prima facie autor penalmente responsable del delito de expendio de moneda falsa en
los términos de los 282 y 285 del Código Penal reiterado en dos hechos (art. 55 del
CP), uno en grado de conato, la defensa oficial del encartado a fs. sub 258/268 v.
interpuso recurso de casación.
Fundamentó la viabilidad de la vía intentada en cuatro causales:
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inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, y de la procesal conminada
con nulidad (incisos 1 y 2 del art. 456, CPPN); b) el carácter equiparable a sentencia
definitiva de la resolución recurrida (457, CPPN) atento el gravamen que le causa al
encartado el mantenimiento de la prisión preventiva dispuesta por la jueza a quo y c)
arbitrariedad del decisorio por omisión de tratamiento de planteos esenciales, lo que la
descalifica como auto jurisdiccional válido.
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Conforme la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación
Penal, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se
equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la
Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen
las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr.
CFCP, S. III Causa Nº CFP 13237/2016/TO1/6/CFC2 “Blas Alcalde, E.E.
s/recurso de casación” del 5/06/2019 y CFCP, S.I., FBB
3017/2013/TO2/29/RH81, del 28/08/2018, entre muchos otros).
3.1. No obstante ello y a tenor de la doctrina establecida por la
CSJN en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108), los obstáculos a la admisibilidad de la vía
casatoria podrían sortearse si el recurrente demostrara que, en el caso, se encuentra en
juego una cuestión de naturaleza federal.
Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33567321#245951954#20191002124519829 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3686/2019/3 – S.I.–.S...
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