Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2016, expediente CCC 050529/2014/3/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 50529/2014/3/CA1 CCCF - Sala I CFP – 50529/14/3/CA1 “T., L E.

s/ falta de mérito”

Juzgado nº 7 –

Secretaría nº 13 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs.10/15 por el Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., contra la resolución que obra a fs.

1vta./9 del presente incidente, en cuanto dispuso el procesamiento de L. E. T. tras considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de uso de documento público falso en concurso ideal con el delito de estafa (cfr. arts. 45, 296 en función del art. 292 y 172 del Código Penal de la Nación y arts. 306 ,310 y ss del C.P.P.N.) trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000).

  1. Se le imputó a la nombrada el haber celebrado el día 5 de junio de 2014 un contrato de alquiler –en calidad de locataria- sobre el inmueble de la calle G xxx, de esta Ciudad, con C.

    M.S. y P.A.S. constituyendo a tales efectos como garante a A. J.

  2. - N°

    xxx - y afectando su inmueble en la calle Av.

  3. xxx - utilizando para ello un D.N.

  4. apócrifo -con la fotografía inserta de la persona que se presentó como

  5. y un testimonio xxx -correspondiente a la escritura del inmueble- también falso.

    La causa tuvo su génesis en la denuncia formulada por I, donde puso de manifiesto que en reiteradas oportunidades había tomado conocimiento sobre la venta de la escritura de su propiedad Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28656204#162537585#20160920142953390 como garantía de contratos de locación por Internet y la utilización de un DNI apócrifo a su nombre, como parte de la misma maniobra defraudatoria (cfr. fs. 20/1, 57/8 del expediente principal).

    En lo que respecta a la presente, señaló que habría recibido una llamada de la propietaria del inmueble de la calle G xxx –

    P. A. S.-, a fines de comunicarle que la locataria L.E.T., de quien sería garante, no sólo estaría subalquilando la propiedad -contrariando lo estipulado- sino que además adeudaría varios meses de alquiler, expensas e impuestos.

    Paralelamente, surge que el día 17 de diciembre de 2014 ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 23, Secretaría nro. 158, C.M.S. y P.A. S. presentaron una denuncia contra L.E.T., donde alegaron que tras el incumplimiento del contrato de locación que celebraron sobre el inmueble sito en la calle G xxx°, de ésta Ciudad, se vieron imposibilitados de accionar...

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