Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2016, expediente CCC 072281/2013/3/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 72281/2013/3/CA2 CCCF – Sala I CCC 72281/13/3/CA2 “P., C. E.

s/procesamiento”

Juzgado n° 12-

Secretaría n° 24 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 16/9 de la presente incidencia por la defensa de C.E.P. contra la resolución obrante a fs. 7/15 en cuanto dispuso ampliar el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito de encubrimiento en concurso ideal con falsedad ideológica y uso de documentos públicos falsos, agravado por tratarse de instrumentos destinados a acreditar la titularidad del dominio automotor (conforme a los artículos 45, 54, 277 incs. 1° “c” y 2°, 293, 296 –en función del artículo 292, párrafo- del Código Penal y arts.

    306, 310 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación), elevando la suma del embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de setenta mil pesos ($70.000).

  2. – Se le imputa a P. el haber recibido, a sabiendas de su procedencia ilegítima, el día 11 de noviembre del 2013, la camioneta marca Volkswagen Tiguán 2.0, dominio colocado xxx por parte de R.C.A., con documento nacional de identidad n° xxx, junto con la documentación respaldatoria -consistente en el título del automotor n° xxx, la respectiva cédula identificatoria del vehículo n°xxx y el Formulario 12 de solicitud de verificación del rodado n° xxx a nombre de C.L.N. en condominio con N.S.-, cuyo origen resultó

    espurio, las cuáles exhibió el día 14 de diciembre de 2013 ante las Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28489832#160408135#20160825115732895 autoridades de la Plata Verificadora del barrio de B. de esta Ciudad. (ver fs. 174/6 del expediente principal).

    La transacción del vehículo fue realizada por el imputado, quien en contraprestación por la mentada unidad automotor irregular, entregó su camioneta marca Hyundai Santa Fe, dominio xxx y la suma en efectivo de setenta mil pesos ($70.000), haciéndolo constar en el boleto de compraventa que suscribió.

    El conocimiento de las irregularidades que ostentaba el rodado ocurrió el día 14 de diciembre de 2013, oportunidad en que P. se presentó ante la División de Plantas Verificadoras “Juramento n°3” de la Policía Federal Argentina junto con el rodado y la documentación cuestionada -incluso completó el formulario 12P n°xxx- con el motivo de realizar la pertinente verificación policial del automotor adquirido.

    En dicha ocasión, el personal policial pudo constatar que, de acuerdo con los registros obrantes en esa dependencia, el rodado automotor que ostentaba el dominio xxx, no se condecía con las codificaciones de motor -n°xxx- y chasis -n° xxx-, las cuales resultaron originales de fábrica y se hallaban registrados bajo el dominio xxx, el cual había sido robado a su propietario A.R.M. el 8 de agosto de 2013 (ver fs.1/4 y 305/12 del expediente principal), dando así, origen a la presente y al posterior secuestro del vehículo.

    Con motivo de cumplimentar con lo normado por el art. 294 del C.P.P.N., P. fue citado por primera vez ante los estrados del Tribunal con fecha 8 de abril de 2015...

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