Sentencia de Sala A, 16 de Diciembre de 2015, expediente CCC 022635/2014/3/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CCC 22635/2014/3/CA1 Reg. Interno N° 602/2015 LEGAJO DE APELACIÓN DE I., H.F.;I., S. EN AUTOS: “
I.H. Y OTRO S/INF. ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL”
Expte. N° CCC 22635/2014/3/CA1 - N° de orden 29.886 - Juzgado Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9 - SALA “A”
gs nos Aires, 16 de diciembre de 2015.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial de H. F.
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y S.
D.
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contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo sobre los bienes de sus asistidos.
La memoria escrita presentada por la apelante en sustento del recurso.
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto se funda en la estimación de que S. D.
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habría dado indebida contraorden de pago del cheque que reconoció haber librado y entregado junto con H. F.
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a la querellante N.Y.R.
Que la apelante sostiene que la norma de la ley 24.452 que establece que son aplicables a los cheques de pago diferido los incisos 2º), 3º) y 4º) del artículo 302 del Código Penal, resulta inconstitucional. Por otro lado, critica la forma en que el juez valoró las pruebas recopiladas en el legajo, señalando que sus asistidos obraron por error ya que estaban convencidos de que el cheque había sido extraviado.
Que, en cuanto a la invocada inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 24.452, la única cuestión de esa índole es la relacionada con la noción de bien jurídico y el principio de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional.
Que la frustración del pago de una orden de pago después de librado el cheque, es un comportamiento lesivo de la fe pública tanto se trate de cheques comunes como de cheques de pago diferido (conf. Sala “A”, R.. 245/99, 576/99, 580/99, entre otros), por lo que no puede admitirse el planteo efectuado.
Que, por otra parte, las constancias de la causa justifican, por el momento y con el grado de certeza que se requiere en esta etapa procesal, la determinación adoptada por el a quo. En autos se encuentra acreditado el libramiento del cheque, Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA ejl Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CCC 22635/2014/3/CA1 su entrega y su indebido rechazo en función de la denuncia de extravío efectuada.
El error invocado no puede admitirse cuando, como en el caso de autos, no ha sido subsanado inmediatamente después de...
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