Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 10 de Julio de 2015, expediente CCC 017352/2014/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 17352/2014/TO1/3/CFC1 “Caballeri, J.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1206/15 Buenos Aires, 10 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 6/19 vta. por la Defensora Pública Oficial “ad hoc” de J.A.C., doctora P.G., en la presente causa N.. CCC 17352/2014/TO1/3/CFC1.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Toda vez que, a mi criterio, el recurso de casación intentado resulta admisible, corresponde fijar audiencia de informes.

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Atento a que la parte recurrente no ha logrado rebatir los serios argumentos expuestos por el a quo para denegar la libertad condicional, queda expuesta la falta de suficiente fundamentación del recurso, en particular respecto a las dificultades de reinserción social del enjuiciado informados por las distintas áreas del Consejo Correccional, que hicieron hincapié en la necesidad de profundizar el tratamiento por adicción a los estupefacientes irresuelta, por el incumplimiento de los objetivos del tratamiento individual educacionales, así

como por la falta de referente y de domicilio en el medio libre, entre otras.

En consecuencia, la vía recursiva tropieza con la admisibilidad, sin que la opinión favorable del F. pueda tomarse como vinculante del tema sujeto a decisión (conf. in re “G., V.A. s/recurso de casación”, S.I., causa 1360/2013, rta. 7/2/14, reg. 47/14), con costas.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por compartir en lo sustancial los argumentos expuestos por la doctora L.E.C., adherimos a la solución propuesta.

Por lo expuesto, el Tribunal, por mayoría,

RESU...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR