Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Mayo de 2019, expediente FMP 020262/2016/3/CFC001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III – C.F.C.P.

Causa Nº FMP 20262/2016/3/CFC1 “GARCIA, F.A. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

Registro nro.: 753/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores, L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FMP 20262/2016/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “GARCIA, F.A. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., doctor D.E.A., a fs.

    22/29 vta., contra la resolución de fs. 18/21 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en la que confirmó el auto dictado por el Juzgado Federal nº 1 de Azul, mediante el cual dispuso sobreseer a F.A.G. por la presunta infracción del art. 11 de la ley Penal tributaria 24.769.

  2. - La Cámara a quo concedió el remedio interpuesto a fs. 30/30 vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs.

    Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #32809510#234617357#20190520131049976 37/39 vta.

  3. - En su presentación recursiva, el F. General encausó sus agravios en la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, señaló que en la resolución atacada se efectuó una errónea interpretación del principio de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal) y por consiguiente, se aplicó incorrectamente la ley 27.430 al no tener en cuenta que el carácter disvalioso de las conductas no ha sido modificado por la nueva ley.

    Sobre ese punto, explicó que “…la doctrina penal ha entendido que el fundamento para la aplicación de la ley penal más benigna corresponde en la medida en que se verifica un cambio general, sustancial y permanente en la valoración de la conducta que es materia de consideración y análisis”.

    En ese orden, agregó que “…las condiciones objetivas de punibilidad no integran el tipo objetivo, son factores externos de política criminal que habilitan o no el poder punitivo. Aquí ni siquiera se han quitado las condiciones objetivas de punibilidad, sino que simplemente se han actualizado las existentes ante el proceso inflacionario”.

    Finalmente, agregó que de no aplicarse el Régimen Penal Tributario, entraría en vigencia de manera subsidiaria el delito de defraudación contra el Estado, previsto en el art. 174 inc. 5 del Código Penal.

    Por ello, solicitó se conceda el recurso de casación y se case la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación -cfr. fs. 40-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta -crf. fs. 42-.

    Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #32809510#234617357#20190520131049976 Sala III – C.F.C.P.

    Causa Nº FMP 20262/2016/3/CFC1 “GARCIA, F.A. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

SEGUNDO
  1. - Inicialmente, cabe memorar que conforme surge de la resolución efectuada por el Juzgado Federal nº 1 de Azul (conf. fs. 1/4), se le imputa a G. haber presentado una declaración jurada engañosa mediante la cual dijo haber sufrido una retención impositiva que le generó un saldo de libre disponibilidad que luego utilizó para compensar saldos de las declaraciones juradas de IVA de los periodos 9/2014 por $32.422,47 y 10/2014 por $19.654,49; y de los intereses resarcitorios correspondientes al mismo impuesto (IVA) pero de los periodos 7/2014 por $583,33 y 8/2014 por $322,64; en infracción a lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.769

    según redacción de ley 26.735-.

    Asimismo, el titular del mencionado juzgado dictó el sobreseimiento en favor del encartado, por entender que la ley 27.430 resulta más benigna, temperamento que fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que “…en el caso de análisis, se trata de conductas que a priori constituían delito porque superaban la condición objetiva de punibilidad prevista por el legislador en la ley 24769 (según ley 26.735), pero los mismos no alcanzan los montos establecidos en ese sentido en la ley 27.430, y si, como consecuencia de ello, deviene aplicable el instituto de la ley penal más benigna”.

    En esa línea, explicó que la modificación sancionada debía entenderse como un cambio en la valoración sobre el concepto y alcance de las obligaciones tributarias, toda vez que, si bien se siguen conservando los principios generales vertidos en la ley 24.769, se podría decir que el grupo merecedor de reproche penal será aquel que supere los montos previstos en la nueva ley.

  2. - Establecido ello, corresponde recordar que, como Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #32809510#234617357#20190520131049976 hemos sostenido inveteradamente, las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comportan una ley penal más benigna.

    Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas n° 16.062 “Q., P.R. y otros s/recurso de casación”, reg. n° 1728/12, rta. el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR